La garantía del derecho humano de acceso a la justicia para la víctima a través del asesor jurídico gratuito

AutorC. a Dr. Austria Paola Barradas Hernández
Páginas565-579

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Ver nota 222

1. Análisis del derecho fundamental a la asesoría jurídica gratuita de la víctima u ofendido de un delito

La reforma en materia de derechos humanos en nuestra Constitución ha puesto en un gran quehacer a sus autoridades de todos los ámbitos, y es que no solo hace referencia del reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran consagrados en la misma, sino en todos los tratados en

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la materia en los que México es parte. Las consecuencias han sido múltiples y los retos, al día de hoy, mayúsculos e interminables.

No obstante, lo anterior, cada día, distintas autoridades con apoyo de la sociedad civil han salido avante a marchas forzadas, han ido aprendiendo que el trabajo en conjunto permea positivamente en la sociedad.

Por ello, México, a través de sus instituciones y sus respectivas autoridades no dejan de lado sus responsabilidades, solo que, como en muchos temas jurídicos, los tiempos se adelantan, la sociedad se transforma y el derecho no evoluciona tan rápido como debería.

A partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, en el artículo primero, tercer párrafo, se plasma que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, circunstancia en la que ordena al Estado, que prevenga, investigue, sancione y repare las violaciones a los derechos humanos.

Para la Organización de las Naciones Unidas (Servicio de Información Pública de las Naciones Unidas, 1995) los derechos humanos son las condiciones necesarias para desenvolver y utilizar plenamente las dotes de inteligencia y de conciencia que nos distinguen como seres humanos y satisfacen así nuestras necesidades espirituales, son fundamentales a nuestra naturaleza, sin ellos no viviríamos como seres humanos.

Lara Ponte (1997:15) delimita el objeto de los derechos humanos al detallar que en toda Constitución deben plasmarse los Derechos Humanos, mismos que deben ser garantizados por el Estado, ya que éstos constituyen un dique a la acción estatal en el marco de aplicación de la ley, estableciendo un espacio mínimo de facultades, posibilidades y oportunidades que propicien la vida social del ser humano.

En este sentido Mora Ortega (2013:20) afirma que los autores que definen a los Derechos Humanos, coinciden en que actualmente no se puede hablar de un Estado constitucional, sin que su Carta Fundamental contenga un catálogo mínimo de Derechos Humanos que permitan garantizar la sana convivencia y la búsqueda del bien común.

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De allí que, el tema que se pone a consideración es la clara violación al derecho fundamental (en este caso el derecho humano de acceso a la justicia establecido y reconocido en nuestra Carta Magna) de la víctima de un delito al no contar con la asesoría jurídica gratuita desde el momento en que sufre el delito, hasta y durante el desarrollo y término del procedimiento penal.

La víctima, considerada por Ortíz Romero (2014:138) como aquella persona ofendida por el delito o quien ha sufrido el menoscabo de sus derechos esenciales, ha sido clasificada por la Ley General de Víctimas en el artículo 4 de la siguiente manera:

  1. Víctimas directas, las que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

  2. Víctimas indirectas, son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

  3. Víctimas potenciales, las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Más adelante, en el mismo numeral precisa que son víctimas también los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos, y es allí donde se asevera que la sociedad entera se ve afectada en la comisión de un hecho delictivo, no solo el individuo, por lo que se manifiesta de diversas formas para no aceptar la impunidad, y con el apoyo de las comisiones de derechos humanos, y otros entes, buscan que los responsables de los delitos sean castigados conforme a derecho, pero ante todo, que las víctimas sean atendidas, que reciban una apropiada asesoría jurídica y que los daños que sufrieron les sean reparados.

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Colón Morán (1996:343-345) afirmaba antes de la reforma de 2011, que la víctima debía tener un apartado ex profeso para incluir sus derechos fundamentales, entre los cuales destaca el de recibir asesoría jurídica, a la reparación del daño y al derecho de coadyuvar con el Ministerio Público y que no se debe de constituir como un mero asesor sino como un verdadero asistente legal, que le ilustre, le aconseje y le patrocine gratuitamente.

El artículo 20 constitucional, apartado C, 8 años después lo contempla en la fracción I, estableciendo como derecho fundamental, que la víctima tiene el derecho de recibir asesoría jurídica y de ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando así lo solicite que sea informado del desarrollo del procedimiento penal. Como cualquier derecho de gobernado, supone que en el otro extremo se encuentra la obligación del Estado de establecer mecanismos e instituciones que lo asegure.

La Ley General de Víctimas, quedó publicada mediante el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de enero de 2013, estableciendo en el Título Primero, Capítulo I que la aplicación, objeto e interpretación de la misma será de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional, en términos de los dispuesto por el supra citado artículo 1º, párrafo tercero, 17 y 20 constitucional, tratados internacionales, de lo que deriva el deber de todas las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, de los poderes constitucionales, así como a cualquier de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicos o privadas, a proteger a las víctimas, a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral.

Y es precisamente esta expresión de reparación integral (que venía construyéndose desde hace 20 años en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos) que traza las particularidades y el perfil que debe tener el asesor jurídico como acompañante psicosocial de las víctimas especificando que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; que cada una de éstas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del mismo.

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Para los autores Ramírez García y Pallares Yabur (2012:112-122), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos...

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