GACETA 340 , Jueves 26 de AGOSTO de 2021 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta340
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xala pa-En ríque z, Ver., juev es 26 d e agos to de 2021 Núm. Ext. 340
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
FISCALÍA GENERAL DEL E STADO
ACUERDO 10/2021, POR EL QUE SE MODIFICA LA ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO DENTRO DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA G ENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1067
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATZACOALCOS, VER.
POLÍTICAS,BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDA-
MIENTOS DE BIENES MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL H.
AYUNTAMIENTO.folio 1062
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PASO DEL MACHO, VER.
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021,
RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE 8 TERRENOS DENOMINA-
DOS: PALACIO MUNICIPAL, MERCADO MUNICIPAL "REVOLUCIÓN", ANTIGUO
PANTEÓN MUNICIPAL, CAMPO DEPORTIVO "ESTADIO PADELMA", PARQUE
"EL FUERTE", PARQUE "BENITO JUÁREZ", PARQUE "VENUSTIANO C ARRANZA"
Y PARQUE "EL N ARANJITO". folio 1061
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO 10/2021, POR EL QUE SE MODIFICA LA ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA
UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LIC. VERÓNICA HERNÁNDEZ GIADÁNS, Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 21 y 116, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, párrafo segundo, de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas; 52 y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 19 Bis, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 4, 5, 6, fracción XI, 15, fracción XIV,
16, 30, fracciones I, XVI, XVII, XVIII, XXIV y XXIX, 31, fracción VIII, y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 y 13 del Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 4, Apartado A y párrafo último, 5,
6, 7, 17, 18, 19, 20, fracciones I, II, III y XII, 21 y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
C O N S I D E R A N D O
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 52 y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave (LOFGE); y 1, 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave (RLOFGE), la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave (FGE) es un organismo constitucional autónomo encargado de procurar justicia, así como
de velar por la aplicación de la Ley e intervenir en representación del Estado y de la sociedad en los
casos que le asignen las leyes.
II. Que los artículos 30, fracciones XVI, XVII, XVIII y XXIX, de la LOFGE y 20, fracción XII, del RLOFGE,
prevén que la persona titular de la FGE podrá expedir acuerdos de observancia general que
complementen la actuación de los servidores públicos de esta Institución, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias para el mejor funcionamiento y atribuciones de ésta.
III. Que los artículos 32 de la LOFGE y 7 del RLOFGE establecen que la persona titular de la FGE podrá
establecer, fusionar o suprimir Fiscalías Especiales, Fiscalías Regionales, Fiscalías Coordinadoras
Especializadas, Unidades o Sub-Unidades Integrales, Fiscalías Especializadas, Coordinaciones,
Subcordinaciones, Unidades o Sub-Unidades de Atención Temprana y demás unidades de tipo
operativo o administrativo distintas a las mencionadas en el RLOFGE, así como nuevos puestos que
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considere necesarios, siempre que se cuente con el presupuesto disponible para ello. Lo anterior,
mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
IV. Que en términos del artículo 21 del RLOFGE, la persona titular de la FGE determinará la adscripción
de las unidades y órganos técnicos de este organismo constitucional autónomo, así como su
organización, funcionamiento, atribuciones y modificación de las áreas administrativas y operativas,
en la medida en que lo requiera la prestación del servicio.
V. Que de conformidad con los artículos 68, párrafo segundo, de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas, y 19 Bis, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la FGE debe contar
con una Unidad de Análisis y Contexto, integrada con equipos multidisciplinarios de análisis e
investigación necesarios.
VI. Que esta FGE cuenta con una Unidad de Análisis y Contexto, actualmente adscrita a la Fiscalía
Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas
y Niños, y de Trata de Personas, para la investigación de los delitos de violencia de género,
feminicidio y violencia familiar en caso de que la víctima sea niña o mujer; de conformidad con el
artículo 97 del RLOFGE.
VII. Que contar con dos Unidades de Análisis y Contexto, dentro de la estructura orgánica de la FGE, que
hagan las mismas funciones, en término de lo expresado en las fracciones V y VI de los presentes
considerando, implicaría una duplicidad de esfuerzos, de recursos humanos, materiales y financieros
hacia un mismo fin; además, con una perspectiva de contar con dos unidades muy modestas, en
lugar de tener una unidad más fuerte y que optimice mejor los recursos disponibles.
VIII. Que la FGE, en términos de los artículos 35 de la LOFGE y 139 del RLOFGE, cuenta con una Unidad
de Análisis de la Información, con funciones en materia de inteligencia y política criminal, cuyo objeto
es compilar y analizar información contenida en carpetas de investigación o investigaciones
ministeriales, a efecto de auxiliar a las y los fiscales en el esclarecimiento de los hechos investigados,
definir estrategias que permitan la construcción de teorías del caso y líneas de acción en la
investigación policial, así como emitir dictámenes técnicos sobre la información que les sea
proporcionada. En razón de ello, la Unidad de Análisis de la Información, representa el área
adecuada para que se le adscriba la Unidad de Análisis y Contexto, ya que, conforme a la naturaleza
de las funciones de ambas unidades, esta última ejerza con mayor eficiencia y eficacia el
cumplimiento de su objeto, al fungir como un instrumento de política criminal, mediante el uso de
herramientas de análisis criminal y creación de contextos, conforme a lo establecidos en los artículos
68, párrafo segundo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 19 Bis,
fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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