Fuerzas económicas

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas254-273
XI. FUERZAS ECONÓMICAS
40. La interpretación marxista del Derecho
LA TEORÍAde que el Derecho es, en primer lugar, un pro-
ducto de las fuerzas económicas fue desarrollada por
Carlos Marx (1818-1883) y su amigo Federico Engels
(1820-1895). Los fundadores del llamado “socialismo
científico” tomaron del filósofo alemán Hegel el mé-
todo dialéctico de la interpretación de los fenómenos
sociales. Como Hegel, Marx creía que la historia era
una lucha de fuerzas contrapuestas que se revelaba
en la forma lógica de tesis, antítesis y síntesis.
1
Pero en
tanto que para Hegel las fuerzas espirituales y las ideas
eran los factores que dirigían la historia, para Marx y
Engels la historia estaba determinada por las fuerzas
materiales. Marx afirmaba que una idea “no es otra
cosa sino el mundo material, reflejado por la mente
humana y traducido en formas de pensamiento”.
2
El
orden político, social, religioso y cultural de una época
dada estaba determinado —según Marx y Engels— por
el sistema material de producción y cambio de mer-
cancías existente en esa sociedad; en otras palabras,
todas las manifestaciones de la vida social están causa-
das fundamentalmente por los fenómenos económicos.
Por lo que hace al Derecho, la dialéctica marxista
tiene tres doctrinas fundamentales. La primera es la
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1
Cf. infra, Sec. 47.
2
Marx, Capital, trad. inglesa de Moore y Aveling de la 3a. ed.
alemana, ed. por Untermann (1906), vol. I, p. 25. [Hay trad.
española del FCE, 2a. ed., 1964.]
teoría de la determinación económica del Derecho.
El Derecho es, meramente, una “superestructura” cons-
truida sobre una base económica.
Las relaciones jurídicas, así como las formas estatales,
no pueden ser comprendidas por sí mismas, ni expli-
cadas por el llamado progreso general de la mente hu-
mana, sino que tienen sus raíces en las condiciones
materiales de vida… Con el cambio de fundamentos
económicos se transforma más o menos rápidamente
toda la inmensa superestructura.
3
Así, la forma y contenido del Derecho son modela-
dos por el factor económico, y los conceptos y princi-
pios a priori empleados por los juristas no son sino
reflejo de las condiciones económicas.
Según esta opinión, el Derecho parece no ser una
función de los procesos económicos, que no posee exis-
tencia independiente. Sin embargo, en cartas escritas
en sus años postreros, Engels admitió que, tanto él
como Marx, habían sobrestimado la importancia de
los factores económicos. “La situación económica es
la base, pero los varios elementos de la superestruc-
tura… influyen en muchos casos en el curso de la
lucha histórica.”
4
Engels cuenta el Derecho entre los
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3
Marx, Zur Kritik der politischen Ökonomie (1877). Prefacio
del autor, escrito en 1859. Trad. por Stone como A Contribution
to the Critique of Political Economy (1904), pp. 11 ss. [Hay trad.
española de Jacinto Barriel, Madrid, s. a.] Cf. también, Engels,
Ludwig Feuerbach, ed. por Dutt (1934), p. 63: “Si el Estado y el
Derecho público están determinados por las relaciones econó-
micas, también lo está, naturalmente, el Derecho privado que,
en esencia, sanciona únicamente aquellas relaciones económi-
cas existentes entre individuos que son normales en circunstan-
cias dadas.”
4
Engels, Carta a J. Bloch, 21 de septiembre de 1890. Marx y
Engels, Correspondence 1846-1895— A selection (1934), p. 475.

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