Factores nacionales y raciales

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas274-293
XII. FACTORES NACIONALES
Y RACIALES
43. La escuela histórica del Derecho
LA PRIMERA de las modernas teorías históricas del
Derecho atribuía el fenómeno del Derecho a la acción
de factores nacionales. La famosa escuela histórica de
Savigny y Puchta consideraba al Derecho como pro-
ducto, en primer lugar, del carácter nacional y el espí-
ritu peculiar de un pueblo.
Para comprender el significado de esta influyente
teoría jurídica hay que hacer un breve examen de las
condiciones sociológicas del medio en que se produjo.
Los filósofos jusnaturalistas de los siglos XVII y XVIII
habían tratado de encontrar la forma ideal y más per-
fecta del Derecho. Les interesaban las finalidades y
propósitos del Derecho, no sus fuentes y orígenes. Des-
deñaban totalmente la historia jurídica. Concebían el
Derecho como producto de la razón y de la acción
voluntaria humana, no como un producto de desarro-
llo lento y evolución histórica. Acaso sea en este punto
—la despreocupación por las fuerzas históricas y evo-
lucionistas del Derecho, de que dieron muestras sus
representantes más conspicuos— donde más clara-
mente se pone de manifiesto el carácter revolucionario
de la doctrina jusnaturalista clásica. La revolución es,
ante todo, una ruptura completa con la historia.
De hecho, la era del racionalismo y el Derecho na-
tural culminó en Europa con la Revolución francesa
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de 1789. Los hombres trataron de edificar un nuevo
orden, basado en los principios de libertad e igualdad,
que los defensores más destacados del Derecho natu-
ral habían proclamado postulados eternos de la ra-
zón y de la justicia. Cuando la Revolución fracasó en
su intento de lograr esos objetivos del mundo doctri-
nario en que se había propuesto alcanzarlos y tuvo
que contentarse con resultados parciales, se produjo
en toda Europa una cierta reacción contra sus premi-
sas racionalistas. Especialmente en Inglaterra y Alema-
nia —los dos países que resistieron, y en cierta mane-
ra frustraron los intentos de extender a toda Europa
las ideas de la Revolución francesa— cobró vigor el
movimiento contra el racionalismo ahistórico de los
precursores de la Revolución. Se subrayaron y propa-
garon ideas conservadoras basadas en la historia y la
tradición. En la esfera del Derecho y la filosofía jurí-
dica, este movimiento significó la acentuación de la
historia del Derecho y la tradición jurídica frente a los
intentos especulativos de implantar un Derecho natu-
ral. Se investigó y estudió a fondo la historia del Dere-
cho y se pusieron frenos al celo de los reformadores
jurídicos. Fue en este periodo cuando la investigación
científica de las fuerzas modeladoras del Derecho co-
menzó a remplazar las especulaciones racionalistas
acerca de la naturaleza ideal, los fines y los objetivos
sociales del Derecho.
En Inglaterra fue Edmund Burke (1729-1797) quien
denunció los excesos de la Revolución y subrayó el
valor de la tradición y su desarrollo gradual. Protestó
contra la alteración irreflexiva del orden político y ju-
rídico del pueblo francés y señaló la historia, el hábi-
to y la religión como los verdaderos guías de la acción
social. En Alemania se produjo una reacción aún más
fuerte contra los principios racionalistas y cosmopoli-
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