El fuero constitucional

AutorXochitl Garmendia Cedillo
Páginas177-232
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l fuero fue concebido como una medida para
proteger a las personas que ocupaban un cargo
como legisladores y que diferían de las ideas del
Presidente, garantizaba su derecho a expresarse
libremente en contra del gobierno en el poder,
sin embargo, en México se ha confundido ese
papel protector del fuero con la idea de la impu-
nidad, se ha hecho un uso abusivo e ilegal del
fuero porque los funcionarios públicos piensan
que pueden violar las leyes por el hecho de po-
seer un fuero, eso es contrario al propósito para
lo cual fue creada esta gura constitucional”1
1 ESPINOZA TOLEDO, profesos de Ciencia Política, de la Universi-
dad Autónoma Metropolitana UAM campus Iztapalapa.
E
Xochitl Garmendia Cedillo
El fuero constitucional
Introducción
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En un principio fue considerado el fuero como una garantía del buen funcio-
namiento del poder legislativo, luego se extendió a los altos funcionarios de los
demás poderes del Estado, incluyendo a los Organismos Constitucionales Au-
tónomos, lo cual no queda muy claro cuál era el objetivo de otorgar este bene-
cio a funcionarios que su función es aplicar la norma y en su caso interpretarla,
lo que no les acarrea ningún enemigo por el cumplimiento de ley.
Este privilegio se convirtió con el tiempo en un escudo que han utilizado malos
funcionarios para abusar y delinquir, lo que provocó un cuestionamiento serio
de su razón de ser.
Denición de Fuero
La Real Academia Española en su Diccionario, señala varias acepciones, cita en-
tre otras al Fuero Juzgo,2 Fuero Real3 lo constituyen una compilación de leyes
2 Fuero Juzgo Código visigodo o compilación de leyes establecidas en España por los reyes godos. Es
uno de los más dignos de atención por los jurisconsultos, tanto por la naturaleza de sus leyes como por
la conexión esencial que tienen éstas con la constitución política, civil y criminal de Castilla (Escriche).
Fue llamado también Codex Legum. Liber Legum, Liber Gotharum y Liber Iudicium. Fue arrobado en
681 por el Concilio XVI de Toledo. Lo componen 12 libros, subdivididos en 54 títulos y 559 leyes. San
Fernando encargó que se tradujera del latín al romance y lo otorgó como fuero particular de Córdoba
en 1241 y de Sevilla en 1248, al concretar la reconquista de las dos capitales andaluzas.
 FueroReal Código legal dispuesto por el rey Alfonso el Sabio, publicado a nes de 1254 ó principio
de 1255, con objeto de reducir a unidad la legislación del reino, suplir el vicio de los fueros munici-
pales y remediar los inconvenientes que se seguían de sus diferentes y opuestas leyes. Se conoció
asimismo con el nombre de Libro de los concejos de Castilla, Fuero del Libro, Fuero de la Corte,
Fuero castellano y Flores de las leyes. Ver en: Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª
Edición Electrónica; de Manuel Ossorio documento localizable en: https://conf.unog.ch/tradfraweb/
Traduction/Traduction_docs%20generaux/Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politi-
cas%20y%20Sociales%20-%20Manuel%20Ossorio.pdf
3 Este código, Fuero Real, vino a satisfacer la necesidad de que a la multiplicidad de leyes en el siglo
XIII en el reino de Castilla y León, sucediese la unidad del derecho y de que por unos o por otros
caminos se llegase a lo que la razón reclamaba con urgencia, a la constitución y a la unidad del Es-
tado, que realizó Alfonso X «El Sabio», con su promulgación. Este fuero se conoció también con los
siguientes nombres:
Fuero del libro.
Fuero castellano.
Flores de las leyes (nombre que así mismo se da a la “Suma” del maestro Jacome).
Diferentes opiniones ha habido con respecto a la autoridad que se propuso darle el legislador y
algunas opiniones son las siguientes.
Fue redactado con el solo objeto de concederle por fuero municipal a varios pueblos.
O tros han juzgado que la intención de don Alfonso fue la de hacer un código general.
Esto último parece lo más exacto por lo siguiente:
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sobre cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comuni-
dad, a una provincia, a una ciudad o una persona4.
El Fuero como privilegio, se dene:
1. Del lat. privilegium.
a. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que
goza alguien por concesión de un superior o por determinada cir-
cunstancia propia.
b. m. Documento en que consta la concesión de un privilegio.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales,5 lo dene:
Fuero. La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela para designar tres cosas di-
ferentes: Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; en
este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción
(v.). | Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas
para un municipio en la Edad Media.
| Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de su cargo
o empleo.6
Si se atiende a las palabras del Prólogo, en que el rey sabio maniesta las causas de su formación: En-
tendiendo que la mayor partida de nuestros regnos no hobieran fuero fasta el nuestro tiempo e juzgabase
por fazañas e por alvedrios de partidos de los homes e por usos designados, sin derecho, de que nascien
muchos males e muchos daños a los pueblos e a los homes..E mandamos que este fuero sea guardado
por siempre jamás e ninguno no sea osado vivir contra él.
La frase, la mayor parte de nuestros regnos, y aunque en algunos códices están sustituidas estas
palabras por el nombre de una población, como sucede en el de Valladolid, esto no destruye la
armación de que la intención del legislador fuera hacer un código general, pues sólo indica que
al darse por fuero municipal a algunas ciudades y villas se justicaba esta concesión por la falta que
hasta entonces había tenido de un cuaderno legal.
Ley 5ª, título VI, libro I del Fuero Real, que prohíbe juzgar por otras leyes que las contenidas en este
Código y que en realidad puede decirse que esta copiada del Fuero Juzgo.
Más aunque que parece que el objeto del rey sabio fue el darle como ley general a toda la Monar-
quía, quiso ir preparando los ánimos de sus súbditos, haciéndole conocer y extendiéndole con el
carácter de fuero municipal por varias poblaciones: Aguilar de Campoo. Sahagún.; Niebla. Valladolid.
Alarcón. Burgos y Otros municipios.
Ver en: http://enciclopedia.us.es/index.php/Fuero_Real
4 Ver en: Diccionario de la Lengua española; Edición del Tricentenario; http://dle.rae.es/?id=IYqmDg
consultado el 10 de octubre de 2017
5 Manuel Ossorio. Diccionario de. Ciencias Jurídicas. Políticas y Sociales. 1ª Edición Electrónica. https://
conf.unog.ch/tradfraweb/Traduction/Traduction_docs%20generaux/Diccionario%20de%20Cien-
cias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales%20-%20Manuel%20Ossorio.pdf
6 Op. Cit. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica; de Manuel Ossorio;
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