Circular 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Reglas Generales mediante las cuales se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y ...

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Reglas Generales mediante las cuales se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la información que deben entregar las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE

REGLAS GENERALES MEDIANTE LAS CUALES SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS A LA INFORMACION QUE DEBEN ENTREGAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS AL CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, establecen que las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, para abono en las subcuentas respectivas de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, abiertas a nombre de sus trabajadores, deberán proporcionar a dichas instituciones de...

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