Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la ...
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 BIS-C y 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 Bis-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 90 Bis-C, párrafos tercero y cuarto y 90 Bis-E de dicha Ley, relativos a la apertura de cuentas, los casos de una nueva relación laboral del trabajador y el entero y la comprobación de las aportaciones;
Que el sistema de recepción de aportaciones relativas al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requiere que las instituciones de crédito pongan a disposición de las dependencias y entidades públicas un servicio de banca electrónica que permita a estas últimas, efectuar el entero de dichas...
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