Voto de minoría que formulan la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2007, promovida por diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional de...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

VOTO de minoría que formulan la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2007, promovida por diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional de dicho Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO DE MINORIA QUE FORMULAN LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EL SEÑOR MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2007, PROMOVIDA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

I.- INTRODUCCION

En la sesión pública ordinaria celebrada el día martes 7 de agosto de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por mayoría de nueve votos de los Señores Ministros, declarar la invalidez de las reformas a los preceptos de los siguientes ordenamientos legales del Estado de Aguascalientes:

  1. Artículo 21 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, contenido en el Decreto 248, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el 28 de diciembre de 2006, el cual establece cuáles son las entidades paraestatales a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

  2. Artículo 332 de la Ley de Hacienda, contenida en el Decreto 247, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el 31 de diciembre de 2006, relativo al pago del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas de cualquier tipo y demás vehículos.

  3. Artículo 13, fracción VIII, numeral VIII.1, inciso a), de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2007, contenida en el Decreto 249, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el 31 de diciembre de 2006, el cual establece la percepción de ingresos de la Hacienda Pública del Estado, a título de empréstitos, hasta por el monto de $2000.000,000.00 (dos mil millones de pesos).

    II.- ARGUMENTOS DE LA MAYORIA

    La mayoría de los Señores Ministros consideró que existieron las siguientes violaciones graves en el procedimiento legislativo concerniente a la aprobación de los preceptos señalados.

    La orden del día fue modificada por la mayoría de los presentes, con el fin de aprobar dictámenes que aún no habían circulado, los cuales carecían de la totalidad de las firmas de los miembros de la comisión y versaban sobre iniciativas de las que se informó a la asamblea en esa misma fecha, sin existir acuerdo expreso del Congreso que calificara la urgencia u obvia resolución de los asuntos, hecho que violó los artículos 143, 152 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes e impidió que las distintas fuerzas políticas estuvieran en posibilidad de debatir sobre los dictámenes con verdadero conocimiento de su contenido y alcance, pues los Diputados fueron informados de la existencia de las iniciativas en la misma sesión y no contaron con la anticipación de 5 días previstos en la ley, para la entrega de los dictámenes.

    La ausencia de motivación de la urgencia demuestra que la modificación de la orden del día tuvo el propósito de aprobar los dictámenes sin la debida intervención de las minorías.

    La inobservancia del plazo para la entrega de los dictámenes es relevante, porque la misma premura para la aprobación de éstos, privó para su elaboración, porque la solicitud de endeudamiento y las iniciativas de reformas a las Leyes de Hacienda y para el Control de las Entidades Paraestatales, fueron turnadas a la Comisión dictaminadora el día 26 de diciembre de 2002, esto es, el día anterior al de la sesión y la reunión en la que se discutieron dichas iniciativas se llevó a cabo momentos antes de la sesión plenaria, además, los dictámenes no fueron firmados por la totalidad de los integrantes de la Comisión, lo cual pone en entredicho la equidad de la deliberación en esa instancia.

    Tampoco se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, porque no todos los Diputados expresaron y defendieron su opinión en un contexto de deliberación pública, pues se limitó su derecho a estar presentes en el momento de la sesión y expresar su opinión en torno al paquete económico debatido, en contravención de los principios de democracia y representación.

    Si el Presidente de la Mesa Directiva, una vez iniciada legalmente la sesión del 27 de diciembre de 2006, en uso de la facultad prevista en la fracción V del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, decretó un receso para analizar los dictámenes del paquete legislativo económico para 2007, suspendió la sesión y citó a los Diputados para discutirlos a las 9.00 horas del día 28 siguiente, no fue válido que el Vicepresidente en funciones decretara la ausencia de aquél y reanudara los trabajos en esa misma fecha, al considerar que no se justificó el receso y había el quorum requerido por el artículo 38 del ordenamiento señalado, pues también decretó un receso con el mismo fundamento, aunque menor, para que los Diputados presentes pudieran analizar los dictámenes ya que suspendió la sesión a las 12.30 horas y los citó para las 13.30 horas del mismo día, de modo que la única diferencia entre esas determinaciones fue la hora y el día hasta los cuales se decretó el receso, pero ambas decisiones obedecieron a la misma razón: Que los Diputados conocieran los dictámenes y estuvieran en aptitud de analizarlos.

    Que entonces sí existió causa justificada para la suspensión de la sesión y la decisión del Presidente de la Mesa Directiva se ajustó a la fracción V del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes y el Vicepresidente de la Mesa Directiva, no tuvo razón para proseguir con ella, pues ya había sido suspendida, pero al haberla continuado, sin citar legalmente a todos los Diputados, se limitó el derecho de los que abandonaron el salón para expresar su opinión respecto de los dictámenes del paquete económico en cuestión.

    Las circunstancias de que el Vicepresidente hubiera ejercido las funciones del Presidente, que algunos Diputados hayan permanecido en el salón integrando quorum legal y los decretos hayan sido aprobados por la mayoría, no convalida las violaciones existentes, pues con ello se limitó el derecho de los ausentes.

    No correspondía al Vicepresidente considerar ilegal la determinación del Presidente de la Mesa Directiva, pues en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, esa decisión la debió haber tomado el Pleno del Congreso por mayoría de votos y en todo caso, proseguir con la sesión inicial a la cual fueron citados legalmente los Diputados y en la cual existía quorum legal.

    No obsta a ello que uno de los Diputados hubiera solicitado al Presidente de la Mesa Directiva que sometiera al Pleno del Congreso su decisión de suspender la sesión y decretar un receso, pues esta moción no se votó y debido a ello, imperó la decisión del Presidente. En este caso, era obligación del Vicepresidente al ejercer las funciones de Presidente, tomar la votación al Pleno del Congreso para determinar si la decisión de su antecesor subsistía o no, pero al no hacerlo, prevaleció la decisión original, que al no haber sido revocada obligaba a que los dictámenes se analizaran a las 9.00 horas del 28 de diciembre de 2006, en que se citó a los Diputados y no en la tarde del mismo día 27, ante la presencia de solamente algunos de ellos.

    No obsta a lo anterior, que los Diputados que permanecieron en la sesión en la cual se aprobaron los dictámenes, sean de diferente filiación partidista, entre ellos, algunos del Partido Acción Nacional, ni que en la sesión de 20 de diciembre de 2006 en que compareció el Secretario de Finanzas para solicitar la autorización para contratar empréstitos, hubieran estado presentes la mayoría de los Diputados, incluidos los actores, pues en la sesión en que se aprobaron los dictámenes se limitó el derecho de todos los Diputados a participar y exponer sus razones, ya que las minorías no estuvieron en posibilidad de manifestar su parecer.

    Asimismo, el órgano legislativo no tuvo el tiempo suficiente para conocer y estudiar la solicitud y la iniciativa presentada por el Gobernador y debatir sobre ellas, con la posibilidad de las minorías de ser oídas; sin que valga en contra la afirmación de que su falta de intervención obedeció a su propia voluntad de abandonar el recinto, pues la violación al principio democrático no deriva de la ausencia de los diputados, sino de la forma en la cual las reglas que rigen los debates fueron manipuladas o inobservadas para obtener la aprobación de los dictámenes sin la posibilidad real de debate, pues existió una mayoría parlamentaria que decidió imponerse mediante la modificación de la orden del día, la inobservancia del plazo de 5 días para la entrega de los dictámenes, la negativa a decretar un receso suficiente para imponerse de su contenido, la indiferencia al hecho de que los dictámenes carecían de las firmas de algunos de los Diputados de la Comisión y el haberse seguido la sesión sin los cauces legales señalados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

    Conforme a las consideraciones relatadas, la mayoría de los Señores Ministros concluyó que en el caso no se respetaron los cauces que permitieran tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, se desconocieron los principios básicos de la voluntad de la cámara parlamentaria y tampoco se respetó el derecho de los integrantes del Congreso para...

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