Fiscalización

Páginas143-187
4.1 Dictamen de Contador Público
El artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece la obligación de dic-
taminar el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto por Contador
Público Autorizado (C.P.A.), para todos aquellos patrones que cuenten con
un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Sin embargo, aquellos patrones que no se encuentren en el supuesto de
obligatoriedad, pueden optar por dictaminarse de manera voluntaria.
Contenido del dictamen de IMSS
Las disposiciones establecidas en el reglamento vigente que mencionan el
contenido del dictamen, son las siguientes:
Artículo 163. El dictamen que elabore el contador público auto-
rizado con motivo de su revisión, y que se presente al Instituto,
deberá contener carta de presentación firmada por el patrón o
sujeto obligado, o su representante legal y por el contador público
autorizado, opinión, anexos y documentación complementaria
señalada en el artículo 166 del Reglamento.
Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado
deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá
lo siguiente:
I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opi-
nión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos,
y que se realizó con apego a las normas de auditoría general-
cap4.indd 143 03/01/2011 04:36:38 p.m.
Personas físicas tratamiento en materia de seguridad social
144
mente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría.
Dicha manifestación podrá ser:
Limpia;
a) Sin salvedades;
b) Con salvedades;
c) Con abstención de opinión; o
d) Con opinión negativa
II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero-
patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, in-
currió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes
de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos
omitidos;
III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dicta-
minado;
IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado de-
termina que no es factible formular con todos sus anexos un
dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten
esas razones; y
V. El nombre, fi rma y número de registro ante el Instituto, del
contador público autorizado.
Los formatos, relativos al dictamen del seguro social, que deben
aplicarse son los que se publicaron en el Diario Ofi cial de la Federa-
ción, el 27 de agosto de 2009, mediante el ACUERDO ACDO.AS2.
HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexica-
no del Seguro Social.
El mencionado acuerdo dejó sin efectos el anterior Acuerdo
464/2003, de fecha 10 de diciembre de 2003, así como los formatos
a que se refi ere el mismo.
cap4.indd 144 03/01/2011 04:36:38 p.m.
Fiscalización 145
Con el objeto de conocer los formatos vigentes, los mencionamos a con-
tinuación:
a) Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01.
b) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-
02 (Anexo 1, DICP-02 A1 para patrones con más de un
Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con
Registro Patronal Único).
c) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social DICP-03.
d) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social para
patrones de la Industria de la Construcción DICP-04.
e) Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado
describe los procedimientos de revisión aplicados:
Limpia. Cuando derivado de la revisión, el Contador Público
Autorizado no determina omisiones.
Sin salvedades. Cuando derivado de la revisión, el Contador
Público Autorizado determina omisiones y son pagadas en una
sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del
dictamen. Debe ser cubierta la primera parcialidad en su caso.
Con salvedades. Cuando derivado de la revisión, el Contador
Público Autorizado determina conceptos o sujetos de asegu-
ramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de
cotización o afi liar al régimen obligatorio.
Con abstención de opinión. Cuando el Contador Público Au-
torizado, no cuenta con información, documentación o ele-
mentos sufi cientes para llevar a cabo la revisión que le impida
inclusive, emitir una opinión con salvedades.
Con opinión negativa. Cuando el Contador Público Autoriza-
do, como consecuencia de su revisión, encuentra que los regis-
tros contables no refl ejan la integración real del salario base de
cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social
y sus Reglamentos.
cap4.indd 145 03/01/2011 04:36:38 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR