Depósito Fiscal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas591-621

Almacenes Generales de Depósito

Almacenes generales de depósito autorizados

4.5.1. Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13, el cual adicionalmente será publicado en la página de internet de la AGA mensualmente. Para solicitar la inclusión en dicho anexo de alguna otra bodega o de un nuevo almacén general de depósito, se deberá presentar solicitud mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.", ante la ACNA, o bien, efectuar el trámite mediante Ventanilla Digital y cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados en la base de datos a cargo del SAT:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas.

II. Haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.

A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:

I. Para incluir un nuevo almacén general de depósito:

a) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal del almacén solicitante.

b) Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección General de Seguros y Valores.

Cuando el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital únicamente se deberá presentar digitalizado el documento señalado en el inciso b) de la presente fracción.

II. Para incluir bodegas, deberán anexar copia fotostática legible de:

a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

b) Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso, de bodegas habilitadas, además el contrato de habilitación.

c) Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cuando el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital se deberán presentar digitalizados todos los documentos a que se refiere la presente fracción.

III. Los almacenes generales de depósito que deseen modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el Anexo 13, deberán anexar copia fotostática legible del:

a) Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, así como el domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora.

b) Aviso de uso de locales de modificación que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

c) Contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

IV. Los almacenes generales de depósito autorizados que deseen que en sus instalaciones, se puedan colocar los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la LIEPS, deberán presentar copia simple del croquis a que se refiere el segundo párrafo, fracción II, inciso a) de esta regla, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal, dicho documento también deberá presentarse cuando se realice el trámite mediante la Ventanilla Digital.

Cuando se realice cualquiera de los trámites previstos en las fracciones II, III y IV de esta regla, no será necesario anexar copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal por cada solicitud que se presente, siempre que hubieren proporcionado a la ACNA una copia certificada ante notario público de dicho poder y manifiesten bajo protesta de decir verdad que el mismo no ha sido modificado o revocado, caso en el cual deberán presentar copia certificada del nuevo poder.

En el caso de que el almacén general de depósito, o el depositante cuando se trate de bodegas habilitadas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no procederán las autorizaciones a que se refiere esta regla.

Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI. En el caso de que no se cumpla con este requisito, dejará de surtir efectos temporalmente la autorización de que se trata, hasta que se cumplan dichos requisitos.

Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, deberán continuar dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales durante el tiempo que esté vigente su autorización.

Procederá la cancelación de la autorización cuando el contribuyente omita presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales y cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.

Solicitud de cancelación de la autorización de las instalaciones donde se tengan mercancías en depósito fiscal

4.5.2. Los almacenes generales de depósito, podrán solicitar a la ACNA la cancelación de la autorización de las instalaciones donde tengan mercancías en depósito fiscal, conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de la cancelación de la autorización del local(es), de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s), silo(s) o del tanque(s), deberán presentar el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.", anexando lo siguiente:

a) Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

b) Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya cancelación se solicita.

c) Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, en caso de que dicha personalidad no se hubiese acreditado con anterioridad ante la ACNA.

II. En caso de que se solicite la cancelación y autorización de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Presentar ante la ACNA mediante escrito libre suscrito por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, al que deberá anexar las solicitudes de cancelación y de inclusión, respectivamente, mediante el formato denominado "Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1."

A la solicitud de cancelación se deberá anexar la documentación señalada en los incisos a) y b) de la fracción I de la presente regla; y a la solicitud de inclusión, se deberá anexar la documentación señalada en la fracción II de la regla 4.5.1.

b) La ACNA emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento de cancelación, ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada y le otorgue un plazo de 15 días para que realice los traslados de la mercancía de conformidad con las reglas 4.5.13. y 4.5.14., transcurrido dicho plazo la ACNA dictará resolución en la que se cancele la autorización.

Para efectos del párrafo anterior, una vez que se haya agotado el procedimiento, el almacén que solicitó la cancelación presentará aviso a la ACNA de que concluyó con el traslado de toda la mercancía, a efecto de que la autoridad continúe con el proceso de cancelación de la bodega. A petición del almacén que solicita la cancelación, el plazo de 15 días para realizar los traslados de la mercancía se podrá ampliar por 15 días más.

c) En la misma fecha, la ACNA, emitirá la autorización para la inclusión en el Anexo 13 del local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque con el nuevo almacén general de depósito.

Cuando se omita informar a la ACNA sobre el traspaso de las mercancías, se haga con inconsistencias o no se haga en los plazos señalados en la presente regla, la ACNA procederá a cancelar la autorización y se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

Consideraciones en el régimen de depósito fiscal

4.5.3. Para los efectos del artículo 119 de la Ley, se estará a lo siguiente:

I. Se entiende por aduana o sección aduanera de despacho, aquella en la que se realizan los trámites necesarios para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal.

II. Para los efectos de su antepenúltimo párrafo, en el campo del pedimento, correspondiente al RFC, se anotará la clave EXTR920901TS4 y en el correspondiente al domicilio del importador, se anotará el de la bodega en el que las mercancías permanecerán en depósito fiscal, debiendo declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

III. Para los efectos de su penúltimo párrafo, la cancelación de la carta de cupo electrónica deberá efectuarse mediante el aviso electrónico correspondiente al SAAI.

Agente o apoderado. Información que deberá anotar en el campo de...

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