Código Fiscal de la Federación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas11-12
DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA
MÉXICO FISCAL
11
Conformidad Entidad
Federativa
El beneficio fiscal previsto en este artículo será a plicable siempre que, además de los requisitos previ s-
tos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la SHCP su conformidad
con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica.
La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa
de que se trate.
Derechos
Estímulo Fiscal
Derechos de Filmación para Fines Comerciales del Patrimonio Mexicano:
Artículo 6.1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprov e-
chen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de m onumentos ar-
queológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así
como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en el
monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el ART-288-D de la Ley
Federal de Derechos, que se causen a partir de la publicación del presente Decreto.
Declaración Anual
IMSS
INFONAVIT
Actualización
Opción para No Presentar Dictamen
Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el ART-32-A-F-I del CFF se encuentren obli-
gados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inme-
diato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40 000,000.00, podrán optar por no
presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el núm e-
ro de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los
contribuyentes a que se refieren los ART-86-F-VI-PFO-2 y 175-PFO-1, segunda oración de la LISR,
que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del ISR del ejerci-
cio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal
efecto establezca el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el ART-32-A-F-I del CFF, que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40000,000.00 o que el valor de sus activos o el
número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere l a fracción citada y los contribuyentes
que de conformidad con el ART-16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar
el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público
autorizado, podrán optar por no pre sentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo cita-
dos, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de c arácter
general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a
presentar la copia y los anexos a que se refiere el ART-29-F-VIII de la Ley d el Instituto del Fondo Na-
cional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Instituto Mexicano del Seguro So cial, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competen-
cia, podrá expedir las reglas de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplica-
ción del presente artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables a que se refiere el presente artículo se actualiza-
rá conforme a las disposiciones establecidas en el ART-17-A del CFF, relativas a la actualización de
cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.
RFC - Fechas
Zodiaco Fiscal
Artículo 7.2. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguien-
te al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán
presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico
de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numé rico
de la clave del RFC
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

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