Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab

Fecha de disposición30 Septiembre 1999
Fecha de publicación30 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

La Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante acuerdos del 17 de febrero y 21 de abril de 1999, aprobó el esquema para llevar a cabo la reestructuración del sistema ferroviario, consistente en la segmentación regional del sistema y la estrategia para el proceso de apertura a la inversión en Vías Cortas.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1998 y el 23 de agosto de 1999, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó la convocatoria y bases correspondientes a la licitación para el concesionamiento de la operación y explotación de las Vías Cortas Chiapas y Mayab y de la prestación del servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera, así como la venta de activos relacionados con las mismas que en conjunto constituyen una unidad económica con fines productivos, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1999 y sus modificaciones del 29 de abril, 1 y 18 de junio de 1999.

En el citado proceso de licitación, Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. resultó ganador, lo que le fue notificado en términos del oficio número 717 de fecha 9 de julio de 1999, suscrito por el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité de Reestructuración del Sistema Ferroviario Mexicano.

Asimismo, de conformidad con la propuesta económica que la Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. presentó en la licitación y mediante el oficio citado en el párrafo anterior, esta Secretaría le dio a conocer el monto del aprovechamiento que se debería pagar por el otorgamiento de esta Concesión; dicho aprovechamiento fue cubierto por la Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. el 17 de agosto de 1999.

Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil mexicana constituida con fecha 22 de abril de 1999, mediante escritura pública número treinta y siete mil seiscientos seis, pasada ante la fe del licenciado Rodrigo Orozco Pérez, Notario Público número 53 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 250283; con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en carretera Picacho-Ajusco número 130-404, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, representada en este acto por el señor Carlos Eduardo Cornejo Jurgensen, quien cuenta con facultades suficientes, según consta en la escritura pública número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, pasada ante la fe del licenciado Rodrigo Orozco Pérez, Notario Público número 53 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 25083.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 9, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 4 de su Reglamento, y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga el presente Título de Concesión conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones y objeto

1.1 Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:

Bienes: Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.2 que, siendo distintos de las vías generales de comunicación ferroviaria, también son objeto de concesión en los términos del presente título.

Concesionario: Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V.

Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios auxiliares: Los que preste el Concesionario en virtud de los permisos contenidos en la presente Concesión y que se indican en el Anexo cinco.

Vías Cortas: Las vías generales de comunicación ferroviaria señaladas en el numeral 1.2.1 del presente título.

Los demás términos que se utilizan en el presente título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente título se concesiona:

1.2.1. Las vías generales de comunicación ferroviaria, así como su operación y explotación, que corresponde a las Vías Cortas Chiapas y Mayab, descritas en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro.

Cada vía general de comunicación ferroviaria comprende la Vía Corta, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria;

1.2.2. Los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies, señaladas en el Anexo cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación, y

1.2.3. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las Vías Cortas.

Asimismo, el Concesionario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.

1.3. Servicios auxiliares. La presente Concesión comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos y condiciones que en este título y en el citado Anexo se señalan.

1.4. Límites de los derechos de la concesión.

1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente título.

El Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar las Vías Cortas y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de dieciocho años, contados a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.

La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías Cortas señaladas en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:

1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.

1.4.2.2. Tratándose del servicio de carga, cuando el Concesionario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.

La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el capítulo III de este título.

1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de las Vías Cortas; el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de los servicios auxiliares, se sujetarán a la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR