FE DE ERRATAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 27 Y 28 QUE CONTIENEN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA Y LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS

Fecha de publicación06 Febrero 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Febrero 6 de 2017 (Primera Sección)
Decreto Número 56
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- Solicitamos al Congreso de la Unión
y al Ejecutivo Federal, que de acuerdo al art. 4º de
la Carta Magna, se instrumente y se dé el apoyo
necesario, acorde a las posibilidades de los ciuda-
danos, a n de adjudicar de manera ágil, a familias
mexicanas que no tenga vivienda, una de las tantas
viviendas abandonadas de las carteras del INFONA-
VIT y FOVISSSTE.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los dos
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 2 de febrero del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Gustavo Alberto Baéz Leos,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Claudia Guadalupe de Lira Beltrán,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
Fe de Erratas Decretos Números 27 y 28 / LXIII 1
ASUNTO:
Se solicita publicación de
Fe de Erratas a los Decretos Números
27 y 28.
30 de enero de 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 15; 16, Fracción II; 18; 19; 20 y 21 de la
Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, solicitamos a usted publicar la corrección
de los Decretos Números 27 y 28 publicados en los Periódicos Oficiales Números 24,
Extraordinarios, Octava y Novena Sección del Tomo XVII de fecha 31 de diciembre del año 2016,
respectivamente, en virtud de lo siguiente:
PRIMERO.- En el DECRETO NÚMERO 27, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio
de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, se publicó de la
siguiente manera:
DICE:
ARTÍCULO 2º. Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de
valores unitarios de piso y construcción catastrales asignadas por la Dirección General de
Catastro y autorizadas por Cabildo y aprobadas por el Congreso del Estado en los términos
de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., que forma parte
integrante de la presente Ley como Anexo 1 y en lo establecido en el Artículo 31 Fracción
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- URBANOS
A.- Edificados 1.00 al millar anual
B.- No edificados 4.49 al millar anual

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