El Infonavit está facultado para determinar las aportaciones de vivienda omitidas con base en los datos con los que cuenta. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

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El artículo 30, segundo párrafo, fracción VI, de la Ley del Infonavit establece lo siguiente (énfasis añadido):

30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

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VI. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

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Así, el Infonavit puede determinar las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Infonavit, para lo cual podrá utilizar los datos con los que cuente.

De tal manera que el Infonavit puede determinar las aportaciones de vivienda omitidas conforme a la información contenida en sus propios expedientes, situación considerada por los patrones como violatoria de la CPEUM, pues el Infonavit se encuentra en posibilidad de practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones y con ello allegarse de información actualizada y veraz.

Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.3o.A J/83 en la que señala que de acuerdo con el artículo 30, fracciones I , V y VI, de la Ley del Infonavit, en relación con los artículos 57 y 63 del CFF, el Infonavit en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene facultades, en caso de incumplimiento del patrón, para determinar presuntivamente las aportaciones cuando éste no lo haga, con base en los datos que aparezcan en sus expedientes y no necesariamente mediante visita o requerimientos de informes.

El criterio es el siguiente:

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES OMITIDAS POR EL...

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