Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Campeche

Fecha de disposición14 Septiembre 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Campeche.

ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", EN ESTE ACTO REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, CON LA PARTICIPACION DE LOS RESPECTIVOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS, DE LA CONTRALORIA Y DE SALUD, TODAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, C.P. TIRSO AGUSTIN R. DE LA GALA GOMEZ, LIC. JORGE HUMBERTO SHIELDS RICHAUD Y DR. ALFONSO COBOS TOLEDO, CON LA ASISTENCIA DEL TITULAR DE LA COMISION PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "LA COPRISCAM", EL DR. JULIO CESAR GRANADOS CANTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Campeche suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 23 y 71, fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4, primer párrafo y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 176, 213, 215 correlativos apicables de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, "LA SECRETARIA" y "EL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5, y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2011,

    expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL ESTADO" por conducto de su representante declara que:

    II.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I y 26 del Código Civil Federal; y, 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche; es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, que tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

    II.2 El Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado, está plenamente facultado para representarlo en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como celebrar convenios y acuerdos de coordinación, y demás actos afines con la Federación, con otras Entidades Federativas, y con los Municipios de la Entidad, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda, en este caso, de los respectivos titulares de las Secretarías de Finanzas, Contraloría, y de Salud de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 16, fracciones I, III, IV, XI, 17, 25, 28 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal; y, 31 del Código Civil del Estado de Campeche. Titulares mencionados que fueron designados mediante respectivos nombramientos de fecha 16 de septiembre de 2009, 22 de febrero de 2011 y 30 de marzo de 2012 expedidos por el C. Gobernador Constitucional.

    II.3 "LA COPRISCAM" es un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerarquicamente a la Secretaría de Salud, de la Administración Pública Estatal, creado por el Acuerdo del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de julio de 2004; que conforme a los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo de Creación, tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones, entre otras, en materia de control sanitario de productos del tabaco que corresponden a dicha Secretaría conforme a lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, de la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Campeche y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y está debidamente...

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