Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Revisión exhaustiva de las reformas fiscales para 2004

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Introducción

Desde que entraron en vigor las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), mucho se ha escrito y dicho sobre tales cambios; sin embargo, lo hasta aquí expresado y ventilado de las reformas puede resultar general, ya que, ante la amplitud y diversidad de los cambios, se prefiere tener un panorama general del cuadro completo, reservando los detalles y la exhaustividad para otro momento. En este sentido, se debe dar espacio para un análisis más profundo y completo de ciertos temas que merecen un estudio independiente y aislado de las demás modificaciones.

En los próximos números de esta edición, se abordarán temas referentes a las facultades de comprobación, las infracciones y sanciones, los medios de defensa y procedimientos de ejecución, a fin de que los lectores transiten de una idea general del cambio a una idea concretay exhaustiva sobre el tema.

A continuación, se analizan los cambios que se dieron en materia de facultades de comprobación.

Visitas domiciliarias

Se incluye una nueva facultad de comprobación (artículo 42, fracción V, primer párrafo)

El artículo 20, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) señala la obligación, a cargo de los contribuyentes que enajenan al público en general bebidas alcohólicas para su consumo, en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenan, de proceder a la destrucción de los envases que contienen dichas bebidas, después de que se haya agotado su contenido.

Asimismo, el artículo 42, fracción V, del CFF vigente hasta el 2003 otorgaba a las autoridades fiscales la facultad de practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  1. Expedir comprobantes fiscales;

  2. Presentar solicitudes o avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

  3. Mostrar la legal propiedad o posesión de mercancías, amparada con comprobantes; y

  4. Presentar los envases o recipientes que contengan las bebidas alcohólicas que cuenten con marbete o precinto.

    Sin embargo, no se incluía la facultad de comprobar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 20, fracción XVIII, de la Ley del IEPS. En este sentido, se reforma el artículo 42, fracción V, del CFF con el propósito de que las autoridades puedan practicar visitas domiciliarias con base en el procedimiento establecido en el artículo 49 del citado código, a fin de verificar que los envases que contienen bebidas alcohólicas son destruidos.

    Asimismo, se modifican los artículos 86-A y 86-B del CFF, incluyendo como conducta infractora el no destruir los envases vacíos que contienen bebidas alcohólicas y aplicando una sanción de $24.00 a $60.00 por cada envase no destruido. Por tanto, a través del ejercicio de tales visitas domiciliarias, las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de destruc-

    ción y, en su caso, determinar la multa correspondiente con base en los hechos (motivos) descubiertos en el curso de esa visita.

    El nombre del visitado debe constar en forma impresa en la orden de visita (artículo 43, fracción III)

    El artículo 38 del CFF, vigente en el 2003 establecía que los actos administrativos debían tener por lo menos los requisitos siguientes:

  5. Constar por escrito.

  6. Señalar la autoridad que lo emite.

  7. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

  8. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el (los) nombre(s) de las personas a las que vaya dirigido.

    Por su parte, el diverso numeral 43 de la legislación en cita establecía que en las órdenes de visita, además de los requisitos antes precisados, debía indicar:

  9. El (los) lugar(es) donde se debe realizar la visita. El aumento de lugares por visitar, debe notificarse al visitado.

  10. El nombre de la(s) persona(s) que deban realizar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.

    Como se podrá advertir, el CFF no exigía elaborar una orden de visita con un tipo determinado de impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito. etc.). Luego entonces, el formato de una orden escrita se podía interpretar como confeccionado con dos moldes de letra diferente ante el supuesto vacío legal. Sin embargo, diversos tribunales en forma acertada interpretaron que cuando en una orden de visita existían dos tipos de letras y los datos relativos de identificación del contribuyente visitado estaban llenados con letras manuscritas con bolígrafo que contrastaban con las letras de impresión en computadora o máquina de escribir del resto del formato , llevaba a considerar que dicha orden se había emitido en forma genérica, y no dirigida en lo particular al contribuyente; y, en esas condiciones, se presumía fundadamente que fue el personal actuante (visitadores) quien requisitó la orden escrita; y por ende, decidió verificar la visita, lo que constituía una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y no de la ejecutora (visitadores).

    De acuerdo con los criterios de los tribunales, se incluye como nuevo requisito formal de las órdenes de visita domiciliaria que las mismas contengan impreso el nombre del visitado. Sin embargo, se considera que dicha reforma se quedó corta, ya que no sólo se debe exigir el nombre del visitado en forma impresa, sino también el objeto o propósito de la visita, así como otros datos que permiten individualizar el espacio sobre el cual se llevará a cabo la visita y el alcance de la misma. Hubiera sido más fácil precisar que toda orden de visita sólo puede ser impresa y no pueden...

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