Se publican factores para el acreditamiento del IEPS por adquisiciones de diesel, correspondientes a septiembre de 2003

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El artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2003, señala que tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Este estímulo consiste en aplicar sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante expedido por las agencias o distribuidoras autorizadas, el factor que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) calculará y publicará mensualmente. De acuerdo con la regla 11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, el resultado que se obtenga podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado. Por lo anterior, el SAT dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el factor para el acreditamiento correspondiente a septiembre de 2003, el cual será de 0.3378.

Asimismo, la regla 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, además de establecer los requisitos para efectuar el acreditamiento antes referido, indica en su segundo párrafo que, cuando los contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 17 de la LIF que adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el...

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