Extracto del acuerdo por el que se dan a conocer los contratos colectivos de trabajo legitimados y la terminación de los que no fueron legitimados ni registrados para su consulta al primero de mayo de dos mil veintitrés

Número de expediente296/0005/170423
Fecha de registro17 Abril 2023
EmisorCENFECOREL - Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO LEGITIMADOS Y LA TERMINACIÓN DE LOS QUE NO FUERON LEGITIMADOS NI REGISTRADOS PARA SU CONSULTA AL PRIMERO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 123 apartado A, fracciones XVIII, segundo párrafo; XX, cuarto párrafo y XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 386, 386 Bis, 390 Ter, 391, 391 Bis, 393, 394, 398 y 523 de la Ley Federal del Trabajo; 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III, X, XII, y XIX; 22, fracciones VI y VIII; y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 12, 13, 14, y 15, fracciones XI, XVI y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; y el Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes publicado en el Diario Oficial el treinta de abril de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto; asimismo dispone que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el Protocolo correspondiente en la materia y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación.

Que el 31 de julio de 2019, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019 antes referido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, el cual se modificó y adicionó el 4 de febrero de 2021, mediante diverso Acuerdo de modificación y adición.

Que el 30 de abril de 2021 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para el Procedimiento de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, asumiendo las facultades para dar trámite y resolver lo conducente a partir del 1º de mayo de 2021.

Que el 06 de marzo de 2023, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el plazo para el registro y desahogo de los Procedimientos de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, en el cual se estableció que el plazo para registrar los procedimientos de legitimación vence el día 1º de mayo de 2023, teniendo como fecha límite para el desahogo de las consultas a las y los trabajadores el 31 de julio de 2023.

Que en razón del cumplimiento del plazo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio referido en el segundo párrafo del presente acuerdo y en atención a lo previsto en el acuerdo de fecha 06 de marzo de 2023 mencionado en el párrafo que antecede, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO LEGITIMADOS Y LA TERMINACIÓN DE LOS QUE NO FUERON LEGITIMADOS NI REGISTRADOS PARA SU CONSULTA AL PRIMERO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

PRIMERO. Los contratos colectivos de trabajo que hayan sido...

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