Explicación del principio de la conexidad de la causa

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas127-129
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 127
de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por
causas atribuibles al particular.”46
“ARTICULO 125. El interesado podrá optar por impugnar
un acto a través del recurso de revocación o promover, di-
rectamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la mis-
ma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo
que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de
resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en
recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar
dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
.............................................................................................”
93. EXPLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONEXIDAD DE LA
CAUSA
En relación con este numeral, lo que se desea comentar es que
cuando regula que se “deberá intentar la misma vía elegida si pre-
tende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o con-
secuente de otro”, en realidad lo que se está cuidando es evitar que
se pronuncien resoluciones contradictorias velando por el irrestricto
respeto al principio de la conexidad de la causa, que no es otra
cosa más que, cuando existan dos o más medios de defensa pen-
dientes de resolver, que:
a. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agra-
vios;
b. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agra-
vios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen va-
rias partes del mismo acto;
c. Independientemente de que las partes y los agravios sean
o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean
unos antecedentes o consecuencia de los otros, se deberá
proceder a su acumulación.
“ARTICULO 127. Cuando el recurso de revocación se in-
terponga porque el procedimiento administrativo de ejecu-
ción no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes
del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad
recaudadora hasta el momento de la publicación de la
convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguien-
tes a la fecha de publicación de la citada convocatoria,
salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en
efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de
46. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de julio de 2010. Página 917.

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