¿Está expidiendo correctamente sus comprobantes por las operaciones celebradas en 2009 que se cobren en 2010?

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Introducción

Para el ejercicio 2010, la tasa general de IVA se incrementó de 15 a 16%, y la que se aplica en la región fronteriza aumentó de 10 a 11%; por otra parte, algunos productos y servicios en el IEPS verificaron incrementos en este impuesto.

Al respecto, han surgido diversas dudas en relación con el tratamiento que debe darse a las operaciones celebradas en 2009 que se cobren en 2010, principalmente en lo relativo a la expedición de los comprobantes fiscales referentes a esas operaciones.

Por lo anterior, se muestra el procedimiento para emitir los comprobantes correspondientes conforme a las disposiciones contenidas en la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010.

Causación del IVA y del IEPS en 2010 por operaciones celebradas en 2009

Las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2010 estipulan que en el caso de enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1o. de enero de ese año, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada estarán afectas al pago del impuesto de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro; sin embargo, las mismas disposiciones transitorias también señalan lo siguiente:

  1. En el caso de enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad al 1o. de enero de 2010 hayan estado afectas a una tasa de IVA menor a la que se deba aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el IVA aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes antes del 1o. de enero de 2010, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha referida y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

  2. Por lo que se refiere al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo mencionado en el punto 1 anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 o. de enero de 2010, y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

Por otra parte, las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2010 estipulan que en el caso de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado con anterioridad al 1o. de enero de este año, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a lafecha mencionada, estarán afectas al pago de dicho impuesto de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro; no obstante, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al 1 o. de enero de este año, siempre que el producto se haya entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contrapresta-ciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas conforme al artículo 215 de la Ley del ISR, sean o no residentes en México.

En el caso de las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A...

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