Se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
Diputado














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 30 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 12 de Noviembre de 2020.


Decreto No. 802


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 95 - 27 de Noviembre de 2020.







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, MEDIANTE LA QUE CUAL SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada Verónica Boreque Martínez González, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el Artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los Artículos 21 Fracción IV, 152 Fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente:


E X P O S I C I O N D E M O T I V O S


Todo hombre y mujer tienen derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, su salud y su bienestar; lo anterior lo encontramos establecido expresamente en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, mejorar la calidad de vida de la sociedad debe ser uno de los principales objetivos del Estado, y para tal efecto, es necesario implementar acciones que contribuyan al mejoramiento ambiental a través de mecanismos preventivos eficaces.


Desde la celebración en 1992 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional de la cual México forma parte acordó adoptar un enfoque específico y comprometido para el progreso de los miembros que protegen el medio ambiente, mientras aseguran el desarrollo económico y social.


Por eso nuestro país, al igual que el resto de dicha comunidad internacional, adoptó el compromiso para legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación a las víctimas de la contaminación, con la única finalidad de hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.


En relación a lo anterior, el 7 de junio del 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, misma regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales o mecanismos alternativos de solución de controversias.


Igualmente, nuestra carta magna prevé en sus artículos 27 y 73, lo correspondiente tanto a la preservación como la restauración del equilibrio ecológico en el territorio nacional, declarando que se dictarán las medidas necesarias al respecto para cumplirlo. Sumemos lo contenido Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece como atribución de los estados y los municipios crear su propio marco normativo de acuerdo a su competencia y a sus necesidades locales


En tal contexto, en nuestra entidad igualmente se han realizado diversos esfuerzos por regular y dictar medidas tendentes a conservar el medio ambiente; prueba de ello son por ejemplo la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado desde el 8 de diciembre de 1998 o la Ley para la Adaptación y Mitigación a los Efectos del Cambio Climático de fecha 25 de enero de 2013. Y no obstante, aunque se encuentran diversos instrumentos jurídicos que tutelan y regulan el derecho al medio ambiente, no se garantiza en hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental.


Por ello resulta necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales, a sabiendas de que es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad en la protección del ambiente, lo anterior, a fin de garantizar la efectiva reparación de los daños, la atención a las víctimas del daño ambiental y por supuesto que al mismo tiempo incentive a quienes constantemente violentan la normatividad vigente que tutela el medio ambiente para que ya no lo hagan.


Creemos que existen daños provocados que pueden ser irreparables, lo que hace necesario prever figuras de compensación ambiental ajenas al factor económico. De igual manera, estos daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos mayores sobre la salud de las personas, lo que justifica un sistema de responsabilidad ambiental que reconozca esta vinculación causal.


A diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, toda vez que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Entonces, puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social.


La presente propuesta legislativa, tiene por objeto ampliar los instrumentos jurídicos para la solución de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales que hasta ahora siguen inexistentes en el sistema jurídico de nuestro Estado, siendo resueltas por medio de imposición de sanciones por responsabilidad administrativa, civil o penal. En este caso, se pretender traer a la vida jurídica un ordenamiento que poco a poco va cobrando el terreno necesario para su valoración; entidades como Jalisco, Sonora, Baja California, Michoacán o Aguascalientes han hecho lo propio, previniendo en base a su naturaleza y ubicación, daños irreparables para su Estado, su sociedad y su medio ambiente.


Por otra parte, esta propuesta plantea contemplar una actuación ciudadana independiente de las autoridades administrativas, pero con un fin común, siendo no solo el de procurar la reparación de los daños ecológicos, sino también el de abatir inhibir y prevenir de manera eficiente los actos violatorios de la norma ambiental. En suma, se busca la corresponsabilidad social efectiva en el abatimiento de la impunidad ambiental.


En congruencia con los principios internacionales, la iniciativa propone que el daño ocasionado al ambiente sea primero reparado materialmente antes de ser compensado. No debe omitirse que el daño no solo tiene una naturaleza patrimonial, sino que trae consigo simultáneamente una afectación a servicios ambientales de interés de la sociedad, razón perfecta para reconocerse integralmente la responsabilidad de su autor.


Por mandato constitucional el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque; es por eso que se hace necesario contar con un sistema de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía, en el cual el juez a cargo pueda allegarse de elementos probatorios, valerse de las opiniones de las instituciones administrativas ambientales, e incluso de instituciones académicas y de investigación.


Sin duda, la protección al medio ambiente revela un vínculo con los derechos humanos, al prever que toda persona tiene derecho a que este se conserve para el desarrollo y bienestar. Ahora, es nuestra tarea crear el ordenamiento jurídico que lo proteja, que aparezca de manera transversal, y establezca la obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y de disponer que sus autoridades garanticen que esta se respete, determinando las debidas consecuencias para quien provoque su deterioro.


Es por eso, Diputadas y Diputados que se presenta ante este H. Pleno del Congreso el siguiente:


P R O Y E C T O D E D E C R E T O


ÚNICO. – Se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Coahuila de Zaragoza en los siguientes términos:


LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PARA EL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


TÍTULO PRIMERO

De la responsabilidad ambiental


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la responsabilidad ambiental que se origina de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos jurisdiccionales locales y los mecanismos alternativos de...

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