Ley para la Adaptacion y Mitigacion a los Efectos del Cambio Climatico en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 25 de enero de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 115.-

LEY PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
SECCIÓN I Artículos 1 a 6

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA LEY

Artículo 1 Esta ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Establece las bases y acciones para la adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático en la entidad.

Artículo 2 Los objetivos generales de esta ley son:
  1. El fomento de una cultura de información, atención, prevención y cuidado de las personas que promueva una transformación en los hábitos y costumbres a fin de disminuir su condición de vulnerabilidad frente a los efectos del fenómeno de cambio climático;

  2. El establecimiento de las bases de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad, en acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático;

  3. El establecimiento de políticas públicas estatales con criterios transversales en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;

  4. La promoción continua de las acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático derivadas del trabajo y coordinación entre sociedad y gobierno;

  5. El aprovechamiento y cuidado de los recursos naturales mediante la concientización y participación ciudadana y el desarrollo del sector productivo de la entidad, en un esquema de sustentabilidad, y

  6. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático coadyuvan al desarrollo económico y mejora la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 3 Los objetivos específicos de esta ley son:
  1. La difusión, implementación y medición al cumplimiento de las políticas públicas estatales de adaptación y mitigación a los efectos derivados por el fenómeno de cambio climático;

  2. La promoción sobre los mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana que se deriven respecto al contenido de esta ley;

  3. La implementación y supervisión de indicadores ambientales de desarrollo sustentable;

  4. El establecimiento y permanencia de planes y programas de información, capacitación y educación que den a conocer acciones a desarrollar para la adaptación y mitigación a los efectos derivados del fenómeno de cambio climático en la población, así como implementar las prácticas que la sociedad aporte para disminuir la vulnerabilidad ante éste;

  5. La regulación eficaz de las atribuciones de las autoridades en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;

  6. El establecimiento de los mecanismos de apoyo en los sectores público, social y privado, para la implementación de acciones que tengan como fin la reducción de gases de efecto invernadero por medio del impulso de tecnología moderna y/o alternativa, así como la implementación de hábitos menos intensivos y dañinos que disminuyan la vulnerabilidad frente al fenómeno de cambio climático, previstas en esta ley y demás instrumentos aplicables;

  7. El establecimiento de las bases para la observación, ejecución, actualización y cumplimiento de las disposiciones previstas en el Programa Estatal de Cambio climático;

  8. Fomentar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energía, considerando medios viables y modernos tecnológicos de acuerdo al tipo de recurso a utilizar, y

  9. Promover la producción de bienes y servicios que coadyuven a la realización de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se considera de utilidad pública:
  1. Las acciones y estrategias que se deriven del Plan Estatal de Cambio climático;

  2. La implementación de políticas públicas estatales que tengan por objeto dar atención a los efectos y mitigación derivados del cambio climático;

  3. La información generada con motivo de la aplicación de esta ley, y

  4. Las demás que disponga esta ley.

Artículo 5 En todo lo no previsto por esta ley, se aplicarán de modo supletorio las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales y reglamentarias a nivel internacional, federal y estatal.
Artículo 6 Para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, el Gobernador podrá celebrar acuerdos y convenios de colaboración y concertación, a fin de realizar acciones conjuntas con los sectores público, social y privado y, con la ciudadanía en general.
SECCIÓN II Artículo 7

CATÁLOGO DE DEFINICIONES

Artículo 7 Para los efectos de esta ley, se tomarán en consideración las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley Forestal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, demás disposiciones aplicables, así como las siguientes:
  1. Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos potenciales del cambio climático.

  2. Cambio climático: Variación acelerada del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

  3. Clima: estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo.

  4. Comisión: Comisión Intersecretarial para el cambio climático para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  6. Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones.

  7. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)

  8. Gobernador: El titular del Ejecutivo del Estado.

  9. Ley: La presente ley.

  10. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir los efectos del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y su captura.

  11. Plan Estatal: El Plan Estatal contra el cambio climático, derivado del Plan Sectorial de Desarrollo.

  12. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

  13. Reglamento: Reglamento de la presente ley.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  15. Servicios Ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.

  16. Vulnerabilidad: Grado en el que un sistema natural o una comunidad humana es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático y los fenómenos extremos.

CAPITULO II Artículos 8 a 17

APLICACIÓN DE LA LEY

SECCIÓN I Artículo 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 8 Las disposiciones de esta ley tendrán aplicación en el ámbito territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a todas las obras, actividades y sectores regulados por la legislación ambiental estatal vigente y la que resulte aplicable.
SECCIÓN II Artículo 9

AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Artículo 9 Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La o él titular de la Secretaría;

  3. La Comisión;

  4. Los Ayuntamientos, y

  5. Aquellas dependencias y entidades que, con motivo de sus funciones y de acuerdo a las atribuciones y funciones que establezca esta ley, el Plan Estatal y demás disposiciones aplicables, incluyan contenidos y/o criterios transversales y que por dicha razón deban ser observadas y cumplidas por la Administración Pública Estatal.

SECCIÓN III Artículos 10 a 13

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 10 Corresponde al Gobernador el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Fungir como presidente honorario de la Comisión;

  2. Formular e implementar las políticas públicas estatales de atención y mitigación a los efectos derivados del fenómeno de cambio climático;

  3. Expedir el Plan Estatal contra el cambio climático;

  4. Ordenar la elaboración de programas específicos derivados del Plan Estatal contra el cambio climático;

  5. Ordenar la activación...

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