Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal

Fecha de disposición23 Abril 2003
Fecha de publicación23 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 51 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas de su competencia contaba con los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias de: Protección Ambiental; Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y del Sector Agua.

Que debido a la reestructuración de esta dependencia del Ejecutivo Federal, así como a las últimas modificaciones de su Reglamento Interior y con el fin de hacer más eficiente el proceso de normalización de su competencia, mediante oficio número 385 de fecha 12 de abril de 2002, la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, solicitó a la Comisión Nacional de Normalización por conducto del Secretariado Técnico, su autorización para fusionar los Comités en materia de Protección Ambiental y de Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, bajo la denominación de Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificándose las normas oficiales mexicanas competencia de esta dependencia con las siglas SEMARNAT, quedando vigente el relativo al Sector Agua, eximiéndose de este Acuerdo las normas correspondientes, así como las normas oficiales mexicanas que se expidieron en forma conjunta con otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Que la Comisión Nacional de Normalización, en su sesión 02/2002 de fecha 23 de mayo de 2002, aprobó la fusión de los citados Comités procediéndose a modificar en lo conducente los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización expedidos por ésta.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso para consulta pública, de las normas oficiales mexicanas expedidas por esta dependencia, sujetas a revisión quinquenal; que transcurrido el plazo de 60 días que establecía el citado Aviso, no se recibió comentario alguno al respecto, por lo que previa opinión de las áreas técnicas de esta dependencia, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización, se determinó cuáles normas oficiales mexicanas se ratifican en todos sus términos, lo cual el 30 de septiembre de 2002, en términos del Reglamento de la citada Ley se le comunicó al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización para los efectos procedentes.

Que para dar cumplimiento a las reformas al principio señaladas, se hicieron las modificaciones a las nomenclaturas de las normas oficiales mexicanas expedidas por esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asimismo y previa su revisión quinquenal, se ratifican en todos sus términos las normas oficiales mexicanas que se señalan, por lo que para hacerlo del conocimiento público he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASI COMO LA RATIFICACION DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISION QUINQUENAL

UNICO.- Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas ECOL y RECNAT identificándose en lo sucesivo bajo las siglas SEMARNAT ; conservando las primeras su número de identificación y año de expedición. Por lo que respecta a las normas oficiales mexicanas identificadas con las siglas RECNAT, se modifica en algunos casos el número de identificación; conservando de igual forma el año de expedición identificándose con un asterisco las que se ratifican previa a su revisión quinquenal como se anotan a continuación:

NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaración 30-abril-1997)*

*(NOM-001-ECOL-1996) D.O.F. 6-ENERO-1997.

NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.*

*(NOM-002-ECOL-1996) D.O.F. 3-JUNIO-1998.

NOM-003-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.

*(NOM-003-ECOL-1997) D.O.F. 21-SEPTIEMBRE-1998.

NOM-005-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal.

*(NOM-005-RECNAT-1997) D.O.F. 20-MAYO-1997.

NOM-006-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma.

*(NOM-006-RECNAT-1997) D.O.F. 28-MAYO-1997.

NOM-007-SEMARNAT-1997. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas.

*(NOM-007-RECNAT-1997) D.O.F. 30-MAYO-1997.

NOM-008-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos.

*(NOM-008-RECNAT-1996) D.O.F. 24-JUNIO-1996.

NOM-009-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal.

*(NOM-009-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.

NOM-010-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.

*(NOM-010-RECNAT-1996) D.O.F. 28-MAYO-1996.

NOM-011-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

*(NOM-011-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.

NOM-012-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. Aclaración 13-mayo-1997.

*(NOM-012-RECNAT-1996) D.O.F. 26-JUNIO-1996.

NOM-013-SEMARNAT-1997. Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.

(NOM-013-RECNAT-1997) D.O.F. 28-SEPTIEMBRE-1998.

NOM-018-SEMARNAT-1999. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y...

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