Expedición obligatoria de comprobantes fiscales digitales conforme a las disposiciones vigentes a partir del 1o. de enero de 2011
Autor | José Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 57-116 |
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De acuerdo con la fracción I del artículo décimo de las disposiciones transitorias del CFF para 2010, la reforma al artículo 29 del propio Código entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2011. El texto de éste último artículo, en vigor a partir de dicha fecha establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
De ello se desprende que, a partir del 1o. de enero de 2011, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por las operaciones que realicen; es decir, a partir de esa fecha, la regla general para los contribuyentes será expedir tales comprobantes.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
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Si al 1o. de enero de 2011 cuentan con comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia de dos años, por lo que éstos podrán ser usados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, los que no se utilizaron deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del RCFF. Una vez que los comprobantes impresos se agoten o bien, que caduquen, los contribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales digitales.
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El quinto párrafo del artículo 29 del CFF, en vigor a partir del 1o. de enero de 2011 indica que, tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de dicho Código, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto (número de folio asignado por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital del SAT, así como el certificado de sello digital del contribuyente que lo expide).
Los contribuyentes a que se refiere el punto anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:
Los contribuyentes deberán contar con un certificado de FIEL vigente.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FIEL.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas misceláneas los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante.
Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, con excepción de tener adherido un dispositivo de seguridad.
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Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los emita, lugar y fecha de expedición), así como los requisitos previstos en los demás numerales de este tema.
Remitir al SAT, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine mediante reglas misceláneas y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
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Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior.
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Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
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Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano desconcentrado.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas misceláneas por dicho órgano desconcentrado.
El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de referencia en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones mencionadas en este capítulo o en las reglas misceláneas que les sean aplicables.
El SAT podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El SAT determinará mediante reglas misceláneas, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
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Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT. Para estos efectos, en el ejercicio de 2010 está regulado su almacenamiento en la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (Véase comentarios de la página 40 de este libro).
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF (reglas para llevar la contabilidad).
Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas misceláneas.
Los contribuyentes* que mediante reglas misceláneas determine el SAT podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.
Según la página de Internet del SAT, los requisitos para emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios son los siguientes:
► Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
► Contar con Firma Electrónica Avanzada "FIEL".
► Tramitar al menos...
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