Expedicion opcional de comprobantes fiscales digitales conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2010

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas31-51

Page 31

I Contribuyentes que pueden optar por expedir comprobantes fiscales digitales

De conformidad con el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, durante este último ejercicio, las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de FIEL vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Cabe mencionar que no sólo se podrá optar por expedir facturas electrónicas; también se podrá optar por expedir notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento y, en general, cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas.

II Uso simultáneo de comprobantes fiscales impresos y digitales

Conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el SAT.

Al respecto, la regla I.2.11.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes que, derivado de sus operaciones, requieran seguir utilizando comprobantes fiscales simplificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del RCFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.

Asimismo, según el artículo 42 del RCFF, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 29,Page 32 primer y segundo párrafos del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio inmediato anterior.

  2. En el reporte mensual de comprobantes fiscales digitales expedidos en el mes inmediato anterior a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el SAT en las reglas misceláneas que al efecto emita.

Al respecto, la regla I.2.11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 (comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT) que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la fracción IV de la regla I.2.11.5 de tal resolución, a saber:

  1. RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un solo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.

    En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un solo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000.

  2. Serie.

  3. Folio del comprobante fiscal digital.

  4. Número y año de aprobación de los folios.

  5. Fecha y hora de emisión.

  6. Monto de la operación.

  7. Monto del IVA trasladado.

  8. Estado del comprobante (cancelado o vigente).

III Procedimiento para desistir de la opción de emitir comprobantes fiscales digitales

De acuerdo con la regla II.2.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán desistirse de esta opción conforme a lo siguiente:

  1. Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los 30 días posteriores al cual hayan optado por emitirPage 33 comprobantes fiscales digitales y siempre que no hayan emitido ningún comprobante de este tipo.

  2. En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el cual surta sus efectos.

El aviso de desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

Por su parte, la presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir respecto a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales.

De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos a que hace referencia el artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y la regla I.2.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación mostramos un modelo de aviso de desistimiento de la opción de emisión de comprobantes fiscales digitales, dado a conocer por el SAT en su página de Internet:

Conforme a lo dispuesto en la regla II.2.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, por el presente manifiesto mi voluntad de desistirme de la opción de emitir comprobantes fiscales digitales, para lo cual se proporciona la información correspondiente:


Nombre,
Denominación o
Razón Social
Registro Federal
de Contribuyentes
(RFC)
Fecha en que
optó por emitir
Comprobantes Fiscales
Digitales
(CFD)
*Emitió
Comprobantes Fiscales
Digitales
Fecha en que surte
efectos el desistimiento
conforme a lo señalado
en la regla II.2.8.4
SI NO
*Marcar con X la opción

IV Opción de seguir utilizando los comprobantes impresos

De conformidad con la fracción II del artículo décimo de las disposiciones transitorias del CFF para 2010 (DOF 7/XII/2009), los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del CFF (1o./I/2011, según la fracción I del artículo décimo de las citadas disposiciones transitorias) tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán continuar utilizándolosPage 34 hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del RCFF.

V Obligaciones de los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales

Según el artículo 29 del CFF, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, los contribuyentes que opten por expedir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Tramitar el certificado para el uso de sellos digitales

Dicho certificado deberá tramitarse ante el SAT. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una FIEL.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la FIEL de la persona solicitante.

a) Emisión de comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios

La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el SAT, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas misceláneas, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

2. Incorporar datos en los comprobantes fiscales digitales

Incorporaren los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos siguientes:

Page 35

• Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR