Deducción o acreditamiento con base en los comprobantes fiscales digitales conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2011

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas117

Page 117

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 29 del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Cuando los comprobantes fiscales digitales no reúnan algún requisito de los establecidos en el artículo 29 del CFF, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente

• Almacenamiento

En el ejercicio de 2010, la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales digitales, deberán...

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