Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte

AutorDr. Armando Soto Flores
Páginas42-47

Page 42

Durante años han sido de explorado análisis y ferviente discusión los temas relacionados con el proceso de designación de los Ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y el perfil que debe tener los aspirantes a ocupar un asiento dentro del alto tribunal del país. Sin embargo, previo a desarrollar ambos tópicos, es prolijo realizar de manera sucinta, la evolución que el Poder Judicial de la Federación (pjf) ha tenido dentro régimen constitucional vigente.

Bajo esa perspectiva, durante los últimos años se ha presentado un proceso de reformas a la Carta Magna con miras a fortalecer al pjf y su autonomía. Principalmente, en su actuación como preservador la Ley Suprema frente a normas generales y actos de autoridades que conculquen los Derechos Humanos (dh) y garantías del gobernado o la esfera de competencia de los entes públicos. Lo anterior se aprecia del cúmulo de modificaciones suscitadas de manera preferente a la integración y facultades de la Corte, que presentamos en orden cronológico.

1928: Se reformó el artículo 94 constitucional para aumentar el número de Ministros, de 11 miembros (deter-minado en el texto primigenio) se incrementó a 16, y se crearon 3 salas, la civil, penal y administrativa.

1934: De nueva cuenta se modificó el mismo precepto constitucional para ampliar el número de Ministros en la scjn, de 16 pasó a 21; así también, se instauró una sala más, que fue en materia laboral.

1951: Debido al rezago de asuntos en la Corte, hubo una nueva reforma y se crearon los Tribunales Colegiados en Materia de Amparo; con ello, la competencia para conocer de los juicios de garantías se les confirió a estos tribunales y a la scjn, los primeros para conocer de las infracciones procesales mientras que el Alto Tribunal sobre las violaciones de fondo, aunque al recurrir las sentencias dictadas por los colegiados tenía que conocer la Corte, con lo cual no ayudó mucho a disminuir el número de ingresos a ella. También en ese año se aumentó de 21 a
26 Ministros, debido a la incorporación de los 5 ministros supernumerarios, los cuales no integraban el Pleno.

1987: En este año se reformaron la Ley de Amparo y se promulgo una nueva Ley Orgánica del pjf el 5 de enero de 1988, modificaciones que entraron en vigor el 15 de enero de ese año, cuyos contenidos descansaron en la intención del legislador de convertir a la Corte en un tribunal especializado de naturaleza constitucional, como lo señala la exposición de motivos. Así, el control de mera legalidad que antes de la reforma conocía la Corte, pasó a los Tribunales Colegiados de Circuito (tcc), reservándole la interpretación definitiva de la Ley Fundamental. Se incorporó un párrafo final a la fracción V del artículo 107 constitucional, con el objeto de otorgarle al Máximo Tribunal la facultad de atracción de los amparos directos, que de oficio o a petición fundada de algún tcc o dela pgr, debiera conocer por su importancia y trascendencia. Quedando delimitada la competencia de los Colegiados para resolver sobre la constitucionalidad de reglamentos autónomos y municipales, así como de actos de autoridades.

1994: El 31 de diciembre de 1994 se aprobó la reforma Constitucional en materia judicial, para muchos, la más importante, que re direccionó el control constitucional en el sistema jurídico mexicano, se generó con ella transformaciones tanto en la parte orgánica de la Corte como parte legal.

En cuanto a la primera, de los 26 ministros que la conformaban, regresó al número original de 11, con el fin de “facilitar la deliberación colectiva de sus miembro,

Page 43

asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir la renovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, y favorecer el pleno cumplimiento de su encargo”, características eminentemente de todo tribunal constitucional. Así también, se creó el Consejo de la Judicatura Federal (cjf), perteneciente al pjf, integrado por 7 consejeros, los cuales, no representan a quien los designa, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad. Sus principales atribuciones constitucionales son, resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine, especialmente administrativos, entre ellos, la formación y actualización de funcionarios y el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En lo referente la parte legal, tuvo como obra cumbre la Ley Reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la Constitución mexicana, previendo con ello un nuevo proceso para la impugnación abstracta de las normas de carácter general y de competencia exclusiva de la Corte, es decir, las acciones de inconstitucionalidad y, por otra parte, se ampliaron las hipótesis para la procedencia de las controversias constitucionales.

En términos generales, esta reforma previó una más amplia administración de justicia, dotando a la scjn y al pjf de nuevas atribuciones y estructura. Se logró mayor independencia y especialización de los órganos jurisdiccionales y sobre todo, se buscó que estos fueran más eficientes, tanto en su función sustancial como en los factores humanos que intervienen, con el objetivo de alcanzar un orden integral y equilibrado del sistema jurídico nacional. Para 1996, las reformas generadas fueron trascendentes en materia electoral, ya que en la fracción ii del numeral 105 de la norma básica, se estableció que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución, era a través de la acción de inconstitucionalidad, incorporándose con ello el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación (tepjf), con limitación competencial para pronunciarse sobre la regularidad de las leyes de la misma materia. Además, forman parte de los cimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR