Evolución histórica de la teoría del bien jurídico penal

AutorIdalia Patricia Espinosa Leal
CargoUniversidad de Hankuk para Estudios Extranjeros, Corea del Sur
Páginas94-114
140
Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 10, vol. 19, Agosto-Diciembre 2022
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
Evolución histórica de la teoría del bien jurídico penal
Historical evolution of theory of criminal law good
Fecha de recepción: 16/09/2021.
Fecha de aceptación: 07/12/2021.
Mtra. Idalia Patricia Espinosa Leal
Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros
espinosayoo@gmail.com
Corea del Sur
Resumen
En este artículo veremos la evolución histórica
de la idea del delito y su fundamento para la
aplicación del castigo, abordando las teorías más
relevantes que aparecieron durante el
transcurso del tiempo, com o lo son: la teoría de
los derechos subjetivos, la teoría del bien
jurídico, la teoría jurídico-constitucional, la
teoría funcionalista y la teoría personalista; cabe
destacar que según fu eron surgiendo las líneas
de p ensamiento, no se puede considerar que
desplazaran plenamente a la anterior, más bien
en cada una de estas etapas subsistía la
convivencia de ideas opuestas.
Abstract
In this article we will see the historical evolution
of the idea of crime and its basis for the
application of punishment, addressing the most
relevant theories that appeared during the
course of time, such as: th e theory of subjective
rights, the theory of legal good , the legal-
constitutional theory, the functional ist theory
and the personalist theory; It should be noted
that as the lines of thought emerged, it cannot be
considered that they fully displaced the previous
one, rather in each of these stages the
coexistence of opposing ideas persisted.
Palabras clave:
Crimen; Historia del
derecho; Necesidades
básicas; Sanción penal.
Keywords:
Introducción
A lo largo del tiempo la función represiva que ejerce el derecho penal ha ido variando
según las necesidades de los pueblos, con ello los estudiosos del derecho han podido
distinguir diferencias y han coincidido en denominar períodos para señalar las ideas que en
ellas imperaban como fundamento para determinar lo que entendían por delito y las ideas en
las que se fundamentaban para la aplicación de la pena como su consecuencia, entre estos: la
venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, el período humanitario y
finalmente el período científico.
Menciona Carrara y Trujillo que la filosofía de todos los tiempos ha reconocido la
justificación del poder del Estado para castigar a sus ciudadanos, fundamentándola de formas
diferentes. Platón basaba la pena en el principio de la expiación, mientras que los romanos,
justificaban el derecho de castigar, por la ejemplaridad de las penas. Después, la Iglesia
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refiriendo todo problema a Dios, concibió el delito como pecado y la pena como penitencia; en
la Edad Media, se fortaleció la razón del Estado, justificando así la venganza pública, luego las
penas quedaron en: divinas, naturales y legales o humanas. (Castellanos, 2004, p. 53).
Posteriormente, con las ideas de Carzop, Grocio y Pufendorf, quienes cuestionaban
que la autoridad del mundo recayera en la voluntad de Dios, se identifica la etapa del jus-
racionalismo, o racionalismo jurídico, ellos plantearon que el libre acuerdo o contrato de los
ciudadanos, era la más alta ley, es decir, la elección general y no la voluntad de Dios; fundando
con sus ideas la base contractual del Derecho Penal; en donde el que comete un delito recibe
una pena.
La influencia del pensamiento de autores como Montesquieu, quien en 1748 escribió
la ilustre obra El espíritu de las leyes (entre sus ideas se encontraba acabar con la
arbitrariedad de los legisladores, de tal manera que éstos siguieran la naturaleza de las cosas
), y de Voltaire, conocido como el filósofo del ancien régime, aunado a la posterior publicación
de las ideas, revestidas de humanitarismo penal de César Beccaria, en su libro: Dei Delitti e
Delle Pene (Beccaria, 1764), marcaron el nacimiento de un sistema penal científico,
independiente de la justicia divina y fundada en la utilidad y el interés general en consorcio
con la ley moral.
La Ilustración
Durante la Ilustración, surgieron cambios en la percepción del Derecho Penal, se
estableció que había que separar la religión y lo moral de lo jurídico, debiendo de ser por
tanto, bienes estrictamente jurídicos los protegidos. De acuerdo con la idea de que el Estado
gobernado por la voluntad popular debía ser laico, también debía separarse con claridad el
delito del pecado; por lo que en el período de la Ilustración se eliminaron delitos como el de
blasfemia y otras conductas criminales estrictamente vinculadas al orden religioso (Romero,
2012, p. 45), también se buscó eliminar las torturas, las penas crueles y la pena de muerte;
porque se pretendía evitar los abusos del poder. Así quedó asentado en la declaración de los
derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La idea central de la teoría de la Ilustración se fundaba en que el Estado tenía como
finalidad garantizarle a la sociedad burguesa, protección a los hombres sobre los derechos
que se consideraban innatos y que según con estas ideas se legitimaba la aplicación del
derecho penal; además se pensaba que la idea de libertad era anterior al contrato estatal, por
lo que era solamente garantizada y protegida, no siendo creación del Estado. Esta teoría, con

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