Evaluación del desempeño como parte de la armonización contable

AutorFernando Valente baz Ferreira
Páginas18-20
CONTADURÍA PÚBLICA»OCTUBRE2011+18
Evaluación del desempeño
COMO PARTE DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
Hasta hace algunos años, el escenario imperante en la administración pública se
caracterizaba por la diversidad de sistemas contables entre el Gobierno Fede-
ral, las entidades federativas y los municipios, y entre estos y sus organismos
descentralizados y autónomos, ya que en la mayoría de los gobiernos locales no
existía una adecuada contabilidad patrimonial ni uniformidad en los criterios de
actualización de activos fijos
E
ra evidente la falta de controles físicos y conta-
bles de los bienes de activo fijo; no existía registro, no
se informaba sobre los pasivos de corto y de largo pla-
zo ni acerca de las operaciones sobre los fideicomisos
públicos y otros contratos análogos; asimismo, había la
ausencia de uniformidad en la estructura de las cuentas
públicas, en sus contenidos y, por consiguiente, en sus
alcances y en su oportunidad.
Este conjunto de situaciones redundó en la obstaculiza-
ción de una eficiente fiscalización superior que, de mane-
ra simultánea, generó opacidad en la rendición de cuen-
tas y en la transparencia, por parte, de los servidores
públicos encargados de la administración, uso y destino
de los recursos públicos.
En este orden de ideas se puede precisar que el Proyec-
to de Armonización Contable en nuestro país, surge de la
necesidad de contar con información en materia finan-
ciera y presupuestal que pueda ser acumulada y compa-
rada entre las distintas entidades de gobierno que tienen
bajo su responsabilidad la gestión de los dineros públicos.
En este sentido, habrá que precisar que a nuestro país
le llevó 12 años diseñar el instrumento legal mediante el
cual se implementaría la armonización contable en la ad-
ministración pública nacional. A este lapso, habrá que su-
marle cuatro años más, ya que Ley General de Contabi-
lidad Gubernamental (LGCG) que entró en vigor el 1 de
enero de 2009, señala en su Transitorio Sexto,1 que la fe-
cha límite para que se implemente en su totalidad la ar-
monización contable en todos los ámbitos de la adminis-
tración pública, será el 31 de diciembre de 2012.
De esta manera, el 31 de diciembre de 2008 fue publica-
da en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LGC G que
tiene por objeto establecer los criterios generales que re-
girán a partir del 1 de enero de 2009 la contabilidad gu-
bernamental y la emisión de información financiera de los
entes públicos, con la finalidad de alcanzar una adecuada
armonización que facilite el registro y fiscalización de los
activos, pasivos, ingresos y egresos .
Si bien el espíritu de la armonización contable es con-
tribuir a medir la eficacia, la eficiencia y la economía del
gasto e ingreso público, también es cierto que surge de
una necesidad y de un llamado de la sociedad para que
las autoridades den cuenta de los recursos de forma más
clara, homogénea y precisa.
Constitucionalmente, la armonización contable tiene sus-
tento en la reforma de la fracción XXV III del artículo 73,
mediante la cual se le otorga facultad al Poder Legislativo
para expedir leyes que regulen la práctica contable en los
tres órdenes de gobierno. Cabe resaltar que la administra-
ción pública en cualquiera de sus ámbitos contempla con
esta reforma un cambio de alta transcendencia, pues no
solo se trata de una transformación en materia contable,
sino que demanda la revisión de procesos, la utilización
de nuevas tecnologías, la capacitación, pero, sobre todo,
un cambio fundamental hacia una cultura de rendición de
cuentas y de transparencia pública.
Al respecto, si consideramos el plazo de transición de
cuatro años que marca la ley, habrá que destacar el cum-
plimiento de los siguientes aspectos para lograr el objeti-
vo final, la armonización contable:

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