Estudio de la reforma fiscal para el año 2003

AutorSocios del despacho Parás, SC
PáginasA15-A22

La reforma fiscal y el entorno económico y político

No obstante que el crecimiento de la economía durante 2002 fue tan sólo de 1.5%, el gobierno ha logrado mantener la estabilidad económica a partir de una disciplina fiscal sólida y un buen manejo de la política monetaria. El peso resistió las presiones externas y sólo se depreció el 8.6%.

Se estima que la inflación anual no superará el 5.7%, aunque lo estimado en los criterios de política económica del gobierno fue de 4.5%.

Para el año 2003 se calcula un déficit de 0.5%, y una inflación aún más baja: de 3.0%.

Por primera vez en muchos años, los ingresos tributarios tendrán una disminución en términos reales de 1.4%, al esperarse una recaudación total de $1 '524,845.70, y por cada rubro, como sigue:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Como puede observarse, se elimina el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Es evidente que la lucha política, en lo que hace a lo fiscal, se ha centrado en los impuestos al consumo. Esto trasciende en la rigidez que han mostrado los legisladores para modificar las tasas del impuesto al valor agregado, en el gravamen a las telecomunicaciones, en el rechazo al impuesto especial sobre producción y servicios al gas LP para consumo automotriz, así como al agua embotellada en recipientes menores de 10 litros.

También es de mencionar que por iniciativa de los legisladores se ha reformado la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Con ello, se dictan al Poder Ejecutivo directrices en cuanto a la forma de administrar los impuestos. Destaca que el jefe del SAT no podrá ya desempeñar otro cargo público al mismo tiempo, con lo cual adquiere mayor autonomía frente a la Secretaría de Hacienda; también la obligación que se le impone de generar información sobre la recaudación, misma que deberá presentarse periódicamente a los legisladores y a los estados de la Federación, además de publicarse en el Diario Oficial.

Pagos provisionales del impuesto sobre la renta

En la ley vigente a partir de 2002, la disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores contra la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales, podía efectuarse sólo de una manera proporcional, esto es, la pérdida que se podía disminuir en cada pago provisional era la que resultaba de dividir entre doce la pérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio. Esto provocaba que en muchos casos, teniendo aún pérdida fiscal por amortizar, los contribuyentes tuvieran que efectuar desembolsos por concepto de pagos provisionales.

A partir de este año se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer la posibilidad de disminuir la pérdida fiscal de ejercicios anteriores contra la utilidad fiscal de los pagos provisionales, en su totalidad, tal y como se venía haciendo hasta el año 2001, lo cual permite que los pagos provisionales guarden relación con el impuesto del ejercicio.

Nuevas reglas para calcular la ganancia en la enajenación de acciones

De 1996 a la fecha, la fórmula de cálculo de la ganancia se ha reformado de manera importante cuatro veces. Además, son muchas las imprecisiones que se han provocado, todo lo cual va en detrimento de la seguridad jurídica de quien invierte en acciones.

En el apartado siguiente de este trabajo, se analiza con detalle la nueva fórmula. Podemos adelantar que en términos generales se regresa al esquema que se tenía en la ley hasta el año 2001, que se basaba en el costo comprobado de adquisición actualizado, más las diferencias que se hubieran generado durante el periodo de tenencia, en la cuenta de utilidad fiscal neta de la emisora.

Sin embargo, se mantiene la obligación de reducir el costo fiscal, en función de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga la misma emisora, de manera similar a lo que se indica en la ley vigente en el año 2002, lo cual no tiene ninguna justificación lógica ni económica, y podría ser cuestionado desde el punto de vista constitucional.

Se vuelve a establecer en la ley, la disposición que se tenía hasta el año 2001, conforme a la cual si un contribuyente ya hubiera calculado costo promedio por determinadas acciones, a partir de ese momento considerará ese costo promedio como costo comprobado de adquisición para enajenaciones subsecuentes (aplica para enajenaciones que se realicen a partir de 2003).

No obstante, lo anterior, se mantiene vigente la fracción LI del artículo segundo del Decreto por el que emite la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2002, según la cual, quienes antes del 1o. de enero de ese año (tanto personas físicas como personas morales) hubieran adquirido acciones consideradas como colocadas dentro del gran público inversionista, al enajenarlas, en lugar de efectuar el cálculo de su monto original ajustado, según lo dicho arriba, considerarán el valor promedio de las últimas 22 cotizaciones que haya tenido la acción en el año 2001. A pesar de que esta regla no tiene ningún sentido, especialmente tratándose de personas morales, debe aplicarse por encima de la fórmula contenida en la ley, lo cual provocará muy graves distorsiones para los contribuyentes que se encuentren en el supuesto indicado.

Límites a la deducibilidad de los gastos de previsión social

En los últimos años, el gobierno ha hecho varios intentos para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de eliminar la exención de la que gozan las personas físicas cuando reciben prestaciones de previsión social. No han tenido éxito en el Congreso. Por ello, en el 2002, el Ejecutivo optó por promover cambios en la ley a efecto de establecer limitantes a la deducción de las empresas cuando paguen prestaciones de previsión social, lo cual tuvo un énfasis especial en el caso de los trabajadores de confianza. Así, el año pasado se señaló que las prestaciones deducibles no podían exceder de 10% del total de las remuneraciones erogadas de dichos trabajadores, ni tampoco del equivalente a un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año. También se indicó que las prestaciones debían ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores.

En la práctica, las empresas no pudieron acoplar su plan de prestaciones a los nuevos requisitos, especialmente en materia de los seguros de vida, seguros de gastos médicos y fondo de ahorros, y probablemente por ello, en esta reforma se incluya la disposición transitoria que más adelante se menciona.

Para el año 2003 las limitantes se modifican, para quedar como sigue:

  1. Las prestaciones deben otorgarse en forma general para todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR