Estudio Introductorio

AutorJuan Ramírez Marín
Páginas17-38
17
E
1l 5 de febrero de 2017 se cumple el Centenario de
la Constitución de 1917, heredera, de algún modo
u otro, de su similar de 1857. Por encima de su signi-
cado e importancia jurídica, toda Constitución es
una manifestación cultural, que nos muestra la inte-
racción, siempre cargada de tensiones y paradojas,
entre una sociedad y su proyecto de vida en co-
mún. Haberle sostiene que un texto constitucional
es, sobre todo, un pacto entre generaciones, una
línea de continuidad histórica, política, jurídica y so-
1 Doctor en Derecho de la empresa por la U. Anáhuac. Doctor en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Director
de Estudios Jurídicos del CEDIP.
Juan Ramírez Marín1
Estudio introductorio
Prefacio
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
cial que nos vincula al pasado y simultáneamente nos permite avanzar al futuro
que imaginamos.2
Aun cuando el Constituyente de 1916-17 elaboró un texto constitucional no-
vedoso y de avanzada, que plasmó por primera vez en el mundo los derechos
sociales, el propio Carranza propuso una reforma a la Constitución de 1857. Si
bien Carranza fue rebasado por el ala izquierda obregonista, eso no impidió
que muchas normas constitucionales del viejo régimen, fueran copiadas, algu-
nas incluso literalmente. Luego, en el transcurso del siglo XX y lo que va de éste,
el Poder reformador de la Constitución ha realizado 699 reformas, permítanme
la expresión: de todos los colores y sabores. Hay quien sostiene que eso habla de
una Constitución viva, hay quien señala que ya no es la misma. Sea cual sea la
perspectiva que adoptemos, lo cierto es que, en algunos aspectos, nuestro tex-
to constitucional no es sólo centenario, sino que resulta prácticamente bicen-
tenario (si tomamos en cuenta la inuencia de la Constitución de 1824 en la de
1857). Por esta razón resulta tan importante establecer una comparación entre
ambos textos, que nos proporcione una imagen real de cada artículo constitu-
cional, o al menos de cada capítulo o título. Ese esfuerzo no tiene únicamente
propósitos académicos e históricos, de suyo muy valiosos, sino tiene la ventaja
de darnos una idea más clara del devenir sociopolítico y económico de las nor-
mas que integran nuestro texto fundamental, o al menos, de algunas de ellas.
Recordemos que el federalismo se instaura en México, después de la aventura de
Iturbide, en la Constitución de 1824, de clara inuencia norteamericana, pues la
Constitución de aquel país inaugura a nivel mundial esa forma de Estado.
Las dos constituciones que comentamos proceden de sendos movimientos
armados. Al respecto, André Hauriou dice que los movimientos constituciona-
listas están jalonados por revoluciones; que no existen dos iguales, ya que se
desarrollan en relación directa a las características de cada país.3
Constitución de 1857
Recordemos, que en aquellas naciones emergentes como México, donde los
mercados internos coloniales habían sido ejes dominantes de sus economías,
2 Diego Valadés y Miguel Carbonell (coords.). El proceso constituyente mexicano a 150 años de la Consti-
tución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917. 1ª edición. IIJ, UNAM. México, 2007, p. XII.
3 André Hauriou, Jean Gicquel y Patrice Gélard, Derecho constitucional e instituciones políticas, tra-
ducción de José Antonio González Casanova, 2ª edición, Barcelona, Ariel, 1980, pp. 99-109.

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