Estudio comparativo sobre el fuero constitucional

AutorOscar Uribe Benítez
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L
a historia de México como país independiente ape-
nas alcanza los doscientos seis años a la fecha, lo que
es relativamente poco si la comparamos con países
del orbis terrarum, como se decía en la Edad Media
para diferenciarlos de sus antípodas orbis alterius.
Esta relativa juventud independiente de nuestro
país, tiene desventajas y ventajas; entre estas úl-
timas, podemos mencionar la de no perdernos
en la bruma o neblina de las antiguas historias. En
efecto, afortunadamente aprovechamos esa ven-
taja en nuestra exploración histórica acerca del
origen del fuero constitucional en México, ya que
tenemos al alcance un acervo histórico que nos
permite hacerlo.
Origen del fuero constitucional
en México
Oscar Uribe Benítez
Estudio comparativo sobre
el fuero constitucional
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Cuando México estaba en su proceso de convertirse de colonia en un país in-
dependiente, España en su interregno tuvo que expedir la Constitución Política
de la Monarquía Española, por medio de las Cortes Generales y Extraordinarias.
En esta primera Constitución española de 1812, se protegió la libertad de ex-
presión de los diputados, por ser el instrumento por excelencia que les permitía
debatir y exponer sus ideas en las cortes, según su artículo 128 al disponer
que los diputados son inviolables por sus opiniones y que en ningún tiempo
y en ningún caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.
Asimismo, en dicho artículo también se protegió a los diputados para que en
asuntos criminales no fueran juzgados por jueces ordinarios, al disponer que
en las causas criminales que en contra de ellos se intentaren no podrán ser
juzgados sino por el tribunal de cortes, en el modo y forma en que prescribe el
reglamento del gobierno interior de las mismas.1
Como se puede apreciar en la anterior disposición constitucional, surgió conjun-
tamente la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y el impedimento
o prohibición de ser perseguidos y juzgados por jueces ordinarios, salvo por el
tribunal de sus pares, lo que implicó una prerrogativa.
Las Cortes fueron facultadas para hacer efectiva la responsabilidad de los secreta-
rios del despacho y demás empleados públicos, según lo ordenó su artículo 131,
cláusula vigésima quinta.2 Esta facultad consistió en decretar si había o no lugar
a la formación de causa; en caso de que las Cortes decretaran que sí había lugar,
el Supremo Tribunal se encargaría de juzgarlos, por así disponerlo el artículo 261.3
También podemos apreciar que los secretarios del despacho y demás emplea-
dos públicos gozaban de una prerrogativa, consistente en no ser encausados
a menos que las Cortes declararan si había lugar a proceder y solamente así
podían ser enjuiciados por el Supremo Tribunal; es decir, este tribunal tenía un
impedimento u obstáculo para proceder penalmente.
En cuanto al Rey su persona era sagrada e inviolable y no era sujeto de respon-
sabilidad.4
1
Cfr. Dublán, Manuel, y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposi-
ciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, Tomo I, Imprenta del Comercio, a
cargo de Dublán y Lozano, Hijos, México, 1876, p. 359.
2
Ibidem, p. 349.
3
Ibidem, p. 370.
4
Ibidem, p. 363.
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