Estrategia de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante.

Fecha de publicación05 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ESTRATEGIA de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante
ESTRATEGIA de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ESTRATEGIA DE IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA MARÍTIMA DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE CONTRATANTE.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 11, 12, 14 y 30, fracciones V y XII Ter., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones I y II de la Leyde Navegación y Comercio Marítimos; 6, apartado A fracción XVI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y Cuadragésimo Cuarto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Celebración de Tratados.
I. Introducción
La Organización Marítima Internacional (OMI) es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuya función principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino que ha de observarse en el transporte marítimo.
El Estado mexicano es miembro fundador de la OMI, para lo cual depositó el instrumento de adhesión el 21 de septiembre de 1954, siendo parte contratante de 34 Convenios y 20 Códigos, emitidos por citada organización, por lo que se tiene la obligación de dar cumplimiento a los compromisos y responsabilidades internacionales adquiridos en materia marítima, los cuales se encuentran enlistados en el documento anexo.
La OMI emitió el Código para la Implantación de Instrumentos de la OMI mediante la resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre de 2013, cuyo objeto es incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo, así como ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplir con citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general para asegurarse que el Estado cumple con sus obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.
Derivado de los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, de la Leyde Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2016 y 7 de diciembre de 2020, se realizó la transferencia de atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, entre otras, el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, así como en materia de puertos y marina mercante.
La Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina (SEMAR), para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; teniendo como encomienda, entre otras, representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como ser la ejecutora e intérprete de los mismos en la esfera administrativa.
A su vez, el Gobierno Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, ha hecho extensivo su interés por construir un país de bienestar, impulsando una política generadora de confianza hacia la población, mediante el respeto y legalidad, manifestando su compromiso de impulsar el desarrollo sostenible del país, con una visión que satisfaga las necesidades de la población, sometiéndose a las determinaciones de los organismos internacionales de los que México es miembro y signatario, por lo tanto, con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia marítima se construye un país con bienestar y certeza jurídica para el sector marítimo.
La SEMAR tiene el compromiso de contribuir en el cumplimiento del PND, a través del Programa Sectorial Marina 2020-2024, que señala como uno de sus objetivos prioritarios: Fortalecer la Autoridad Marítima Nacional, el cual en la Estrategia prioritaria 3.5 establece: "Impulsar la cooperación con el sector marítimo, a fin de establecer bases que permitan mejorar el ejercicio de las funciones" con su respectiva acción puntual 3.5.2 "Promover una Estrategia Nacional de Implantación de los Convenios de la OMI ratificados por México, que contribuya a la legislación marítima nacional".
El Estado mexicano a fin de incrementar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, tiene la obligación de desarrollar una estrategia de implantación que vele por el cumplimiento de aquellas obligaciones internacionales en materia marítima contraídos, relativos a:
1. La seguridad de la vida humana en el mar;
2. La prevención de la contaminación por los buques;
3. Las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar;
4. Las líneas de carga;
5. El arqueo de buques; y
6. Las reglas para prevenir los abordajes.
Ahora bien, dentro de los preparativos para atender citada auditoría, se conformó, en febrero de 2019, el Comité Interno para la Auditoría de la OMI, con el objeto de implantar las obligaciones que emanan de los 7 convenios que son sujetos a ser auditados:
1. Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 1974).
2. Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78).
3. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar (STCW 1978).
4. Convenio internacional sobre líneas de carga (Convenio de Líneas de carga 1966).
5. Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga (Protocolo de Líneas de Carga 1988).
6. Convenio internacional sobre arqueo de buques (Convenio de Arqueo 1969).
7. Convenio sobre Reglamento internacional para prevenir los abordajes (Reglamento de abordajes 1972).
No obstante, se consideró necesario ampliar el objeto de citado Comité, con el propósito que éste no sólo atienda los requerimientos para la auditoría, sino sea el órgano que coadyuve en la aplicación de la Estrategia de Implantación, para la efectiva ejecución y cumplimiento de todos los instrumentos internacionales en materia marítima emanados por la OMI de los que el Estado mexicano es signatario, por lo que el 20 de julio de 2023 se reestructuró y modificó su denominación a "Comité de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima (CIIIM)".
II. Marco Jurídico
A. ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
C. Ley sobre la Celebración de los Tratados.
D. LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.
E. LeyOrgánica de la Armada de México.
F. LeyFederal del Mar.
G. Leyde Navegación y Comercio Marítimos.
H. Ley de Puertos.
I. Leyde Aguas Nacionales.
J. LeyGeneral de Educación.
K. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
L. Leyde Vías Generales de Comunicación.
M. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
N. LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas.
O. Leydel Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
P. Reglamentode la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Q. Reglamentode la Ley de Puertos.
R. Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
S. Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
T. Manual de Organización de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
III. Referencias
Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (Código III) emitido por la Asamblea General de la OMI mediante la Resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre
de 2013.
IV. Visión
Implantar y ejecutar de manera efectiva los instrumentos internacionales, que per...

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