Estímulos fiscales para los ejercicios 2007/2008

AutorFrancisco Macías Valadez Treviño
CargoSocio de Deloitte, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Páginas30-35

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Actualmente, existen en varias leyes fiscales, decretos y disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), diversos estímulos fiscales aplicables a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto jurídico para su aplicabilidad. Aunque la mayoría de los estímulos fiscales dados a conocer mediante la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Ley de Ingresos de la Federación (UF), algunos ya han estado vigentes en años pasados con algunas modificaciones, este año de 2007 pueden ser tomados en cuenta antes de la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2008, donde los que subsistan tendrán que considerarse sólo para efectos del ISR para hacer la comparación y pagar el mayor de estos dos impuestos, independientemente los que se otorgan para el IETU en forma específica.

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes. Dichos estímulos tienen que sustentarse en la continuidad de una actividad, por conveniencia pública, equidad o de política económica que beneficie el interés público que, sin duda, otorgan privilegios a ciertos contribuyentes.

El Ejecutivo Federal tiene la obligación de observar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes establecidas y exigir el cobro de los mismos a cargo de los contribuyentes. No obstante, en los últimos años se ha tratado de estimular primordialmente los rubros de: el empleo, la inversión, el desarrollo de la pequeña empresa, el fomento de la producción de bienes de capital, el desarrollo regional equilibrado, los sectores agrícola y ganadero, y otras actividades.

Definición

El concepto de estímulo fiscal no está definido, por ello, deberemos atender a su significado, y así diferenciarlo de otros términos que causarían confusión, tales como: exención, subsidio o crédito.

El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la UNAM, define estímulos fiscales, como sigue:

"Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal."

Elementos

Para la aplicación del estímulo fiscal, se requiere de los siguientes elementos:

• La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo.

• Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

• Un objetivo de carácter parafiscal.

• Aplicación, es decir, traducirse en una prestación de carácter económico que se haga valer como un crédito o una deducción para el beneficiario a su favor.

Clasificación

Los estímulos fiscales pueden ser considerados como:

• Generales. Son aquéllos que se otorgan para hacerse efectivos contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente.

• Específicos. Son los que pueden hacerse efectivos respecto de un tributo específico.

• Federales o locales. Según el ámbito de su competencia.

Impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto al activo vigentes para 2007

Éstos se encuentran identificados en diferentes ordenamientos, a continuación se muestran los vigentes, así como las disposiciones que regulan a cada uno de ellos, clasificados conforme a la Ley o decretos en los cuales se localizan:

• Ley de Ingresos de la Federación

— Exención del IMPAC para 2007 a personas físicas y morales (artículo 16, fracción XI).

— Acreditamiento del IEPS por la adquisición de diesel para consumo final, que hayan causado Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios en la enajenación de este combustible (artículo 16, fracciones IV y V).

— Acreditamiento del IEPS para transportistas que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados al transporte público y privado de personas o de carga (artículo 16, fracción Vil).

- Acreditamiento de 50% de los gastos que realicen los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje y que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota (artículo 16, fracción'

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— Acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo por contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector agropecuario y forestal (artículo 16, fracción I).

— Exención en el pago del IMPAC que causen las cuentas por cobrar a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal (artículo 16, penúltimo párrafo, numeral 1).

— Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para el consumo final agropecuario o silvícolas (artículo 16, fracción Vy VI).

— Exención del ISAN en la enajenación e importación de automóviles con propulsión eléctrica (artículo 16, penúltimo párrafo, numeral 2).

— Acreditamiento del IEPS por la adquisición de diesel marino especial, para embarcaciones destinadas al desarrollo de actividades de la marina mercante (artículo 16, fracción IX).

— Estímulo a contribuyentes que dictaminen para efectos fiscales sus estados financieros (Artículo 16, fracción X).

Ley del Impuesto Sobre la Renta

— Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo (artículos 220, 221 y 221-A).

— Aportaciones a cuentas personales de ahorro para el retiro, pagos por primas de seguros o adquisición de acciones de sociedades de inversión (artículos 218 y 278 y 279 de su reglamento).

— Crédito fiscal de 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico (artículos 219, así como 16, fracción II, de la LIF).

- Contratación de personas invidentes o que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje (artículo 222).

— Deducción del costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran los desarrolladores inmobiliarios (artículo 225).

— Fideicomisos inmobiliarios [FIBRAS] (artículos 223 y 224).

- Deducción de las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (artículo 226).

• Decretos

— Pago de ISR e IVA mediante entrega de obras de artes plásticas producidas por el artista (decreto DOF 31/ X/1994 y decreto DOF 28/XI/2006).

— Pago de ISR mediante retención de personas morales y exención del pago del IVA por la enajenación de obras de artes plásticas o antigüedades no propias (decreto DOF 31/ X/1994).

- Deducción inmediata para inversionistas en el Centro Histórico de la Ciudad de México (artículos primero del decreto DOF 8/X/2001 y primero del decreto DOF 4/IV/2002).

- Enajenación de bienes inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México (artículos segundo del decreto DOF 8/X/2001, y segundo del decreto DOF 4/IV/2002).

— Determinación del IMPAC de bienes inmuebles en restauración o rehabilitación ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México (artículos tercero del decreto DOF 8/X/2001, y tercero del decreto DOF 4/IV/2002).

— Importe de deducción por pagos por el uso o goce temporal de automóviles (artículo cuarto del decreto DOF 23/IV/2003).

- En materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (decreto DOF 20/VI/2003).

- Exención del ISR a personas físicas que presten servicios personales subordinados, que derive de las cuotasPage 32de segundad social a su cargo, pagadas por el empleador (artículo noveno del decreto DOF 30/X/2003...

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