Presentación del Aviso de funcionamiento para establecimientos que requieren supervisión de la Secretaría de Salud

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En términos del Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal estableció el Sistema de apertura rápida de empresas, en vigor a partir del 1 o. de marzo de 2002, para que una organización se constituya formalmente es necesario que lleve a cabo su inscripción en el RFC ante el SAT, presente el aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría de Salud (SS) o las instancias estatales correspondientes, según el giro de la empresa, presente un aviso como empresa generadora de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si su actividad así lo requiere, y realice diversos trámites adicionales ante la STPS y ante el IMSS.

En este contexto y según los artículos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, es obligatorio que todos los establecimientos que produzcan, vendan o distribuyan productos para el consumo y uso humano, así como in-sumos para la salud, presenten un aviso de inicio de funcionamiento ante la SS.

Al respecto, el artículo 82 del Reglamento de insumos para la salud especifica que los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, requieren para su producción, venta y distribución que los establecimientos presenten el aviso de inicio de funcionamiento ante la SS.

Asimismo, el Reglamento de control sanitario de productos y servicios estipula que los establecimientos que produzcan, importen, exporten y presten servicios relacionados con productos para el consumo o uso humano, también están obligados a informar a la SS de su funcionamiento.

En este caso, los dueños de los establecimientos o su representante legal tendrán un plazo de diez días posteriores al inicio de las operaciones para presentar dichos avisos.

Obligados a presentar el aviso de funcionamiento

Con objeto de mejorar las condiciones físico-sanitarias de los establecimientos dedicados a la producción, venta y distribución de insumos para la salud y para el consumo o uso humano, conforme al Acuerdo número 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el DOF el 29 de julio de 1997, y al Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de funcionamiento, en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de apertura rápida de empresas, publicado en el DOF el 1 o. de marzo de 2002, la SS indicó que tienen obligación de presentar el aviso de inicio de funcionamiento los establecimientos siguientes:

Si se trata de insumos para la salud:

  1. Almacenes de depósito y distribución de:

    1. Materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano.

    2. Medicamentos o productos biológicos para uso humano.

    3. Medicamentos herbolarios.

  2. Almacén de acondicionamiento o depósito y distribución de:

    1. Medicamentos homeopáticos.

    2. Remedios herbolarios.

  3. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.

  4. Establecimientos comerciales de:

    1. Farmacia sin venta de psicotrópicos, estupefacientes y/o biológicos.

    2. Botica sin venta de psicotrópicos, estupefacientes y/o biológicos.

    3. Droguería sin venta de psicotrópicos, estupefacientes y/o biológicos.

  5. Fábrica o laboratorio o almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de:

    1. Instrumental y equipo médico.

    2. Agentes de diagnóstico.

    3. Gases medicinales.

    4. Material de curación y prótesis.

    5. Productos higiénicos.

    6. Material, instrumental y equipo odontológico.

    En el caso de productos para consumo o uso humano, estarán obligados a presentar el aviso de inicio de funcionamiento, los establecimientos que lleven a cabo procesos, importen, exporten y brinden servicios relacionados con los productos siguientes:

  6. Leche, sus productos y derivados.

  7. Huevo y sus productos.

  8. Carne y sus productos.

  9. Los de la pesca y sus derivados.

  10. Fruta, hortalizas y sus derivados.

  11. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas.

  12. Cereales, leguminosas, sus productos y botanas.

  13. Aceites y grasas comestibles.

  14. Cacao, café, té y sus derivados.

  15. Alimentos preparados.

  16. Alimentos preparados listos para su consumo.

  17. Alimentos para lactantes y niños de corta edad.

  18. Condimentos y aderezos.

  19. Edulcolorantes, sus derivados y productos de confitería.

  20. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.

  21. Los biotecnológicos.

  22. Suplementos alimenticios.

  23. Bebidas alcohólicas.

  24. Tabaco.

  25. Los de perfumería, belleza, aseo y repelentes de insectos.

  26. Aditivos.

  27. Los demás que por su naturaleza y características sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso.

Procedimiento para presentar el aviso de funcionamiento

Cuando se trate de establecimientos dedicados a la comercialización de insumos para la salud, el propietario del establecimiento o su representante legal deberán presentar el "Aviso de funcionamiento de establecimientos de insumos para la salud", mientras que si se trata de establecimientos que manejen productos para uso y consumo humano se deberá presentar el "Aviso de funcionamiento modalidad inicial".

Para presentar los avisos de inicio de funcionamiento el propietario del establecimiento o su representante legal lo podrán hacer mediante cualquiera de las dos opciones siguientes:

  1. Directamente en las oficinas de la SS.

  2. A través de medios electrónicos.

Presentación del aviso en las oficinas de la SS

El dueño del establecimiento o su representante legal deberán acudir al Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o a cualquiera de las...

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