Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SAN LUIS POTOSI, DR. ROBERTO AVALOS CARBAJAL AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a "LA SECRETARIA", en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de "LA SECRETARIA", entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

  6. El 14 de marzo de 2003, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el "GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA SECRETARIA" para el ejercicio de las

    facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de "LA COMISION", en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 72, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí; 1o., 2o., 9o., 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1o., 2o., 5o. y 12 del Decreto Administración de Creación de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, publicado el 11 de septiembre de 1996 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, "LA SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  7. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a "LA SECRETARIA", en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 16 de enero de 2006 por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado

    en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  8. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de su representante que:

    II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y por los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    II.2 El Gobernador del Estado, C.P. Marcelo de los Santos Fraga, quien fue designado Gobernador Constitucional de San Luis Potosí, a través de elección popular, lo cual acredita mediante Declaratoria de Validez publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí de fecha 19 de agosto de 2003, por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 80 fracciones I, XVII, XXVIII y XXIX de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con apoyo en el numeral 83 del mismo ordenamiento y demás disposiciones aplicables; 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    II.3 Que para la celebración de este instrumento se asiste del Secretario General de Gobierno, Lic. Alfonso José Castillo Machuca, del Director General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toranzo Fernández y del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Dr. Roberto Avalos Carbajal, conforme a lo establecido por los artículos 2, 12, 13 y 31 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, artículo 3 fracciones II, III, y 11 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, artículos 1, 5, 11, 12 fracción VI y 13 fracción IV del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de...

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