Datos de clientes de instituciones del sistema financiero. El SAT da a conocer las especificaciones técnicas para su verificación

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Conforme al artículo 32-B, fracción V, del CFF, las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen obligación de verificar el nombre, la denominación o razón social, el domicilio y la clave del RFC o la que la sustituya, de sus cuentahabientes.

Por su parte, el artículo 59, fracción I, de la Ley del ISR especifica que las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses, deben presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales pagados, la tasa de interés promedio nominal y el número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hayan pagado intereses.

En relación con los párrafos anteriores, la regla II.2.18.1 de la RMF para 2010-2011 indica que las instituciones del sistema financiero podrán verificar con el SAT que la clave del RFC y los datos de identidad de sus clientes corresponden a los que esta entidad tenga registrados en sus bases de datos; la comprobación de las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el...

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