PROY-NOM-252-SSA1-2008: Salud Ambiental. Juguetes y Artículos Escolares. Límites de Biodisponibilidad de Metales Pesados. Especificaciones Químicas y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Salud
ClavePROY-NOM-252-SSA1-2008
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17-bis 2,133 fracción I; 194 primer párrafo, 195, 197, 201, 205, 212, 214, 278 fracciones III y IV; 280, 282, 391 bis y 392 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 47 fracción I, 68 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción I, incisos a, d, c, fracción III incisos, 1214, 1215, 1220 fracciones I, III y VIII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I inciso i, fracción II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-252-SSA1-2008, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

El presente proyecto se publica en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F. Tel. 50-80-52-00 ext. 1333, fax 55-11-14-99, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma estará a disposición de los interesados en el domicilio señalado en el párrafo anterior y también se puede consultar en el portal electrónico www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto participaron los siguientes Organismos e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

COMISION DE CONTROL ANALITICO Y AMPLIACION DE COBERTURA, CCAYAC

COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

SISTEMA FEDERAL SANITARIO

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

LABORATORIO NACIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C., ANAFAPYT

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, A.C. AMIJU

ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. ANIERM

MATTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

BUFETE QUIMICO, S.A. DE C.V.

LLOYD MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.

LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V.

CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

AMERICAN QUALITY LAB, S.A. DE C.V.

LABORATORIO QUIBIMEX, S.A. DE C.V

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Método de prueba

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Concordancia con normas internacionales y nacionales

  11. Bibliografía

  12. Observancia de la norma

  13. Vigencia

    Apéndice normativo A

    Apéndice normativo B

    Anexo 1

  14. Introducción

    Existen pinturas y tintas que pueden contener metales y ciertos elementos formando compuestos, las cuales se emplean en la fabricación o recubrimiento de las superficies de artículos de consumo con los que es posible que las personas entren en contacto, planteando por lo tanto, un riesgo para la salud cuando dichos compuestos son tóxicos.

    El riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados es mayor en los niños menores de tres años o en etapa preescolar, debido al comportamiento de llevarse a la boca objetos no comestibles, hábito conocido como "pica". Al chupar, lamer o tragar objetos recubiertos con pinturas que contienen elementos metálicos éstos entran al organismo vía el tracto digestivo.

    En respuesta a los avances en los estudios toxicológicos de los metales pesados que se encuentran en los recubrimientos que son empleados en la fabricación y acabado de este tipo de productos, así como los progresos tecnológicos en los métodos de prueba utilizados para su determinación además de dar una certeza jurídica y claridad en la vigilancia de la norma se ha observado la necesidad de emitir una nueva norma que cancele la NOM-015-1/SCFI/SSA1-1994, Seguridad e información comercial en juguetes-seguridad en juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba, estableciendo nuevos límites de biodisponibilidad de los metales pesados (antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, mercurio, plomo y selenio) y actualizando el método de prueba necesario para la verificación de las especificaciones de productos objeto del proyecto, con que se busca dotar de mayor certeza los datos obtenidos por medio de métodos más modernos, ya que presentan mayor sensibilidad y precisión.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    1.1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones sanitarias, que deben cumplir los juguetes y artículos escolares.

    1.2 Campo de aplicación.

    1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, importación o comercialización de los productos objeto de la misma en Territorio Nacional.

    1.2.2 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de biodisponibilidad y métodos de prueba para la determinación de los elementos de antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio y selenio, que deben cumplir los juguetes para niños menores de 3 años y artículos escolares destinados para preescolares, que debido a sus características planteen el riesgo de chuparse, lamerse o tragarse.

    1.2.3 No son Objeto de esta Norma:

    1.2.3.1 Artículos escolares para uso preescolar, juguetes y sus partes (que hayan sido importados bajo régimen temporal) destinados a la exportación.

    1.2.3.2 Juguetes pigmentados en la masa.

    1.2.3.3 Empaques o envases, instructivos, folletos y material informativo del producto, siempre y cuando no formen parte funcional del juguete o artículo escolar.

    1.2.3.4 Globos de microfoil de más de 10,16 cm de diámetro que se inflan con helio.

    1.2.3.5 Adornos de navidad y otras fiestas, incluidas las infantiles, con carácter exclusivamente ornamental.

    1.2.3.6 Juegos o juguetes destinados al uso colectivo en parques, patios, sitios de juego o áreas recreativas, tales como columpios, areneros, resbaladillas, toboganes, sube y baja, pasamanos, tiovivo, casas a escala, casas de campaña para niños, inflables y albercas excepto que tengan diseños o dibujos en relieve.

  16. Referencias

    Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas:

    2.1 NOM-003-SSA1-2006. Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que deben satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

    2.2 NMX-Z-12/1-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte I. Información general y aplicaciones.

    2.3 NMX-Z-12/2-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte II. Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

    2.4 NMX-Z-12/3-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte III. Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

  17. Definiciones

    Para propósito de esta norma se aplican las siguientes definiciones técnicas

    3.1 Artículo escolar para nivel preescolar: material que se utiliza como apoyo en la enseñanza con la finalidad de facilitar o estimular el aprendizaje en la etapa preescolar (no más de seis años de edad), los cuales tienen color por algún componente o bien en su masa, tales como lápices de grafito y color, gomas, crayones, pegamento, tijeras, punta roma, plastilina, acuarelas, plumones, gises, ábaco, sacapuntas, entre otros.

    3.2 Biodisponibilidad: capacidad de un elemento para llegar activo al torrente sanguíneo.

    3.3 Elemento: componente del juguete o artículo escolar.

    3.4 Fabricante: persona física o moral que manufacture, produzca o ensamble juguetes o artículos escolares y que en su proceso utilice materias primas, partes, piezas, componentes y accesorios nacionales o importados.

    3.5 Juguetes y artículos escolares pigmentados en la masa: productos a los que se les añade el colorante en el momento de la obtención de la masa, quedando dicho colorante totalmente impregnado y homogéneamente distribuido en ellos durante el proceso productivo.

    3.6 Límite de biodisponibilidad: cantidad máxima de los elementos que pueden ser solubilizados de acuerdo al método de prueba descrito en esta norma.

    3.7 Límite de detección (de un método): mínima concentración de un analito o sustancia en una muestra, la cual puede ser detectada pero no necesariamente cuantificada bajo las condiciones en que se lleva a cabo un método. Tres veces la desviación estándar del valor instrumental obtenido de la señal de un blanco.

    3.8 Línea de producto: grupo de productos relacionados entre sí, ya sea por su tamaño, tipo, color, función específica y/o marca.

    3.9 Marca: signo visible que distingue a un juguete o artículo escolar, de otros de su misma especie o clase en el mercado.

    3.10 Material base: material...

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