NOM-003-SSA1-2006: Salud Ambiental. Requisitos Sanitarios que Debe Satisfacer el Etiquetado de Pinturas, Tintas, Barnices, Lacas y Esmaltes.

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-003-SSA1-2006
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoBarnices

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A, fracciones I, IX y X; 119 fracción IV, 210, 278 fracciones III y V, 281 y demás aplicables de la Ley General de Salud; artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 40 fracción I, 41, 46 y 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso c, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y artículos 3 fracción II, 10 fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 14 de agosto de 2006, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha 24 de abril de 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que con fecha 28 de junio de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario aprobó la versión definitiva de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA1-2006, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBE SATISFACER EL ETIQUETADO DE PINTURAS, TINTAS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal, instituciones y representantes del sector privado y social:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

ACADEMIA

Instituto Nacional de Salud Pública

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. (ANAFAPYT)

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y Abreviaturas

  5. Especificaciones

  6. Características del etiquetado de envases

  7. Requisitos de información de carácter general

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Observancia de la Norma

  11. Vigencia

    Apéndice Normativo A

    Apéndice Informativo A

  12. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y generales que para la venta y suministro de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, debe satisfacer el etiquetado de sus envases.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria...

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