La equidad, sepultada

AutorJesús Cantú

La primera aberración que salta a la vista, apenas en la página 32 de la resolución, es el señalamiento de que para declarar la invalidez de la elección por violación de los principios constitucionales o de los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección libre, auténtica y democrática, además de probar que éstos se transgredieron, se debe acreditar que las irregularidades fueron "graves, generalizadas o sistemáticas y resulten determinantes para el resultado de la elección". Esto equivale a decir que las normas constitucionales se pueden infringir, pero no mucho.

El argumento del tribunal es válido en el caso de las violaciones legales y de preceptos concretos, donde efectivamente es importante demostrar la magnitud de las faltas y su impacto sobre el resultado electoral, pero no para los principios rectores cuya infracción desnaturaliza el sentido del acto mismo, por lo cual lo único que hay que demostrar es si se violaron o no, pues al hacerlo -sin importar en qué grado- ya no se puede considerar que la elección cumple con las características deseadas y las exigencias mínimas.

Por otra parte en la resolución los magistrados se abocan a desvirtuar los agravios planteados y desacreditar las pruebas que les allegó la coalición Movimiento Progresista; sin embargo ignoraron que muchas de las pruebas necesarias para demostrar la existencia del financiamien-to ilícito únicamente las podía recabar una autoridad, pues están salvaguardadas por alguno de los secretos legales (fiduciario, financiero, fiscal, etcétera).

Y desde luego también obviaron las atribuciones que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral les confiere en sus artículos 21 y 23:

"... Podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue..." y que al resolver los medios de impugnación "... la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos".

En lugar de actuar de conformidad con estas normas, la Sala Superior, de acuerdo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR