El Infonavit da a conocer calendario para la entrega de los anexos del dictamen fiscal relacionados con aportaciones patronales

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El artículo 29, fracción VIII, de la Ley del Infonavit establece que es obligación patronal presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, incluyendo los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Anexo 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

  2. Anexo 8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.

  3. Anexo 11. Relación de contribuciones por pagar.

    De acuerdo con tal disposición, la obligación de presentar el informe se da cuando en términos del artículo 32-A del CFF, la empresa está obligada a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, lo cual puede ocurrir cuando en el ejercicio inmediato anterior se hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34'803,950, que el valor del activo determinado en los términos de la Ley del IA sea superior a $69'607,920 o que por lo menos 300 de los trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Al respecto, la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit, mediante el oficio SGRF/GF/3184/09 de fecha 16 de julio 2009, dirigido al CPC Eduardo Ojeda López Aguado, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP), señala que debido a las modificaciones realizadas por el SAT a los anexos del dictamen fiscal en el Sipred para el ejercicio fiscal 2008, el Infonavit se encuentra realizando las adecuaciones necesarias al Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop), a fin de que los patrones presenten los anexos del dictamen fiscal ante el instituto.

    Así, con el oficio referido se dio a conocer la fecha de presentación de los anexos relativos a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales ante el Infonavit, considerando lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Es de observar que el artículo 6o., fracción XV, del Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones (Rimpiolinfo), considera infracción no presentar al instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del instituto, a más tardar dentro de los siguientes 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para su...

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