¿Cómo debe enterarse el ajuste de los pagos provisionales de IVA de 2002 que se presentan en forma extemporánea?

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Soy contadora independiente. Recientemente, una persona que presta servicios personales independientes me pidió que regularizara su situación fiscal desde el ejercicio de 2002.

Al revisar los declaraciones de ese ejercicio, encontré una declaración de pago provisional de ISR e IVA que comprendía los primeros tres meses del ejercicio, así como tres declaraciones mensuales correspondientes a los siguientes tres meses, lo cual considero correcto, ya que el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002 establecía en su fracción LXXXIII que el primer pago provisional para dicho ejercicio debía comprender los primeros tres meses del mismo, tratándose de personas que en el ejercicio inmediato anterior hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales, y que éste debía enterarse a más tardar el 17 de abril de 2002.

Por lo anterior, mi trabajo comprenderá la presentación de los pagos provisionales de ISR e IVA a partir de los correspondientes a julio de 2002, así como el ajuste relativo a los pagos provisionales de este último impuesto. En cuanto a los pagos provisionales sé que deben realizarse conforme al esquema de pagos vía Internet o con tarjeta tributaria, en vigor a partir de ese ejercicio; sin embargo, ignoro cómo deberá enterarse el ajuste de los pagos provisionales de IVA de 2002.

Lectora de Aguascalientes, Aguas-calientes

Pregunta

¿Por qué medio se debe presentar el ajuste de los pagos provisionales de IVA de 2002 que se enteren extemporáneamente?

Respuesta

Conforme al artículo décimo segundo de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de pagos provisionales, mensuales o definitivos del ISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios o impuesto sustitutivo de crédito al salario anteriores a 2004, se presentarán de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes hasta antes de la entrada en vigor de dicha resolución.

Los capítulos 2.14 y 2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 30 de abril de 2004 prevén que las declaraciones relativas a julio de 2002 y subsecuentes se presenten vía Internet o en ventanilla bancaria con tarjeta tributaria, según las disposiciones contenidas en los mencionados capítulos; empero, en esas reglas no se menciona el entero del ajuste de los...

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