¿La enajenación de una marca a un residente en el extranjero debe gravarse con el IVA?

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de actividades económicas que
emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria o cambie su
actividad preponderante;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se observa, una persona físi-
ca debe presentar aviso de actuali-
zación de actividades económicas y
obligaciones cuando deje de realizar
una actividad económica que tenga
como consecuencia la modificación
de la clave del catálogo de activida-
des económicas que emita el SAT;
en este caso, el aviso se deberá
presentar dentro del mes siguiente a
aquel en que se actualice el supues-
to jurídico o el hecho que lo motive,
previo a la presentación de cualquier
trámite que deba realizarse ante el
SAT; sin embargo, la regla 2.5.16
de la RMF para 2022 establece lo
siguiente (énfasis añadido):
2.5.16. Para los efectos de los
artículos 27, apartado B, fracción
II del CFF, 29, fracciones V y VII
y 30, fracciones IV, inciso a) y V,
inciso a) de su Reglamento, los
contribuyentes personas físicas
que tengan activas obligacio-
nes fiscales relacionadas con el
régimen de incorporación fiscal,
de los ingresos por actividades
empresariales y profesionales o
de los ingresos por arrenda-
miento y en general por otor-
gar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, que ya no
realizan dichas actividades,
podrán solicitar la suspensión o
la disminución de obligaciones
de manera retroactiva hasta
por los últimos cinco ejercicios
previos a la solicitud, mediante
la presentación de un caso de
aclaración en el Portal del SAT,
manifestando bajo protesta de
decir verdad la fecha en que
dejaron de realizar dichas ac-
tividades y que a partir de esa
fecha no han emitido CFDI, no
han presentado declaraciones
periódicas relacionadas con
las citadas actividades y no han
sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la
suspensión o disminución de
obligaciones de manera re-
troactiva, cuando confirme en
sus sistemas o con información
proporcionada por otras autori-
dades o por terceros lo mani-
festado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere
esta regla no deja sin efectos
los requerimientos realizados
ni libera del pago de las multas
notificadas y no notificadas que
correspondan, por la falta de
presentación de declaraciones a
que se encontraban obligados los
contribuyentes.
Conforme a lo señalado, las per-
sonas físicas que tengan activas
obligaciones fiscales relacionadas,
entre otros, con ingresos por arren-
damiento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, que ya no efectúen dicha
actividad, podrán solicitar la dismi-
nución de obligaciones de manera
retroactiva hasta por los últimos
cinco ejercicios previos a la solici-
tud, mediante la presentación de un
caso de aclaración en el portal del
SAT, manifestando bajo protesta de
decir verdad la fecha en que dejaron
de realizar dichas actividades y que
a partir de esa fecha no han emitido
CFDI, no han presentado decla-
raciones periódicas relacionadas
con tales actividades y no han sido
reportados por terceros.
La autoridad fiscal hará la dismi-
nución de obligaciones de manera
retroactiva, cuando confirme en sus
sistemas o con información pro-
porcionada por otras autoridades o
por terceros lo manifestado por el
contribuyente.
Por consiguiente, en el caso que
nos ocupa, una persona física que
otorgaba en arrendamiento bienes
inmuebles y que desde hace dos
años dejó de obtener ingresos por
ese concepto, sí puede presentar
aviso de disminución de obligacio-
nes en el RFC de manera retroacti-
va, siempre que reúna los requisitos
mencionados.
¿La enajenación de una marca
a un residente en el extranjero
debe gravarse con el IVA?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica
a la producción y comerciali-
zación de diversos alimentos
procesados. La empresa tiene
registradas diversas marcas de
sus productos y próximamente
efectuará la enajenación de una
ellas a un residente en el extran-
jero. Según leí, una marca es un
bien intangible, cuya enajena-
ción debe gravarse con el IVA a
la tasa de 16%; sin embargo, no
sé si este tratamiento también
aplica si se vende a un residente
en el extranjero.
Lector de Monterrey, Nuevo León
FISCAL
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