¿La enajenación de una marca a un residente en el extranjero debe gravarse con el IVA?

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¿La enajenación de una marca
a un residente en el extranjero
debe gravarse con el IVA?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
producción y comercialización de
diversos alimentos procesados.
La empresa tiene registradas
diversas marcas de sus produc-
tos y próximamente realizará la
enajenación de una de ellas a un
residente en el extranjero. Escu-
ché en un programa de radio que
una marca es un bien intangible y
que su enajenación debe gravar-
se con el IVA a la tasa de 16%; sin
embargo, no sé si este tratamien-
to también aplica si se vende a un
residente en el extranjero.
Lector de Ciudad de México
No debe gravarse a la tasa de 16%,
pero sí debe causarse el impuesto a
la tasa de 0%, por lo siguiente:
El artículo 171 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial
establece lo siguiente:
171. Se entiende por marca todo
signo perceptible por los sentidos
y susceptible de representarse de
manera que permita determinar el
objeto claro y preciso de la pro-
tección, que distinga productos
o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.
Conforme a lo anterior, una marca
es todo signo perceptible por los
sentidos y susceptible de represen-
tarse de manera que permita deter-
minar el objeto claro y preciso de la
protección, que distinga productos
o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.
Por su parte, la norma de infor-
mación financiera C-8 define a los
activos intangibles como aquellos
identificables, sin sustancia física,
utilizados para la producción o abas-
tecimiento de bienes o prestación de
servicios o para propósitos adminis-
trativos.
Por lo anterior, podemos conside-
rar que una marca es un bien o un
activo intangible.
En relación con el IVA, el artículo
1o., fracción I, de la ley de la materia
dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, deben pagar el IVA
las personas físicas y morales que,
en territorio nacional, efectúen la
enajenación de bienes.
Al respecto, el artículo 10 de la Ley
del IVA establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
¿La enajenación de una marca a
un residente en el extranjero debe
gravarse con el IVA?
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1a. quincena
enero 2021
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