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- Instituciones Educativas Comprendidas en el Titulo III de la LISR
Enajenación de bienes exenta del pago de IVA
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 211-212 |
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Las instituciones educativas no pagarán el IVA por la enajenación de los bienes siguientes:
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El suelo.
Por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I, del CCF.
2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. En caso de que sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el IVA por dicha parte.
Respecto de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.
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Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que sí lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía, cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.
Igualmente se consideran como destinadas a casa-habitación, las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.
3. Libros, periódicos y revistas.
4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Se considera empresa, la persona física o moral que realice las actividades empresariales siguientes: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomisos o por conducto de terceros.
De ello se desprende que las instituciones educativas que no se dediquen a alguna de las actividades mencionadas, no estarán obligadas al pago del IVA por la enajenación de bienes muebles usados.
5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que hace referencia la LISR.
6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes...
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- Instituciones educativas comprendidas en el titulo III de la LISR
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- Concepto de prestación de servicios independientes
- Prestación de servicios exenta del pago de IVA
- Prestación de servicios independientes en territorio nacional
- Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes
- Base del IVA en la prestación de servicios independientes
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA
- Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA
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