Actos o actividades gravados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas209-209

Page 209

Las instituciones educativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del Título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última Ley no grava personas, sino actos o actividades realizados por tales personas.

Por lo que si una institución educativa no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.

1. Actos o actividades gravados

Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes;

2. Presten servicios independientes;

3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes;

4. Importen bienes o servicios.

El...

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