De la Administración de la Empresa del Comerciante

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas460-462

Page 460

ARTÍCULO 74

Persona encargada de la administración de la empresa durante la etapa de conciliación

Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley.

ARTÍCULO 75

Obligación del comerciante de continuar en la administración y facultades del conciliador respecto de ésta

Cuando el comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante.

El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se sustanciará incidental-mente.

En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate.

Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la opera-ción ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse en lo que corresponda a los procedimientos de enajenación y términos generales previstos en los artículos 197, 198, 205 y 210 de esta Ley, con el objeto de buscar las mejores condiciones de enajenación para obtener un mayor valor de recuperación, sin que para ello sea necesaria la autorización del juez.

Tratándose de la contratación de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, que hubieren sido autorizados en términos de este artículo, el conciliador definirá los lineamientos en los que quedará autorizado el crédito respectivo, tomando en consideración su prelación preferente en los términos del artículo 224 de la Ley, incluyendo la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado al Comerciante.

Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el procedimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispensables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR