De los Efectos en cuanto a la Actuación en otros Juicios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas462-463

Page 462

ARTÍCULO 84

No acumulación de acciones y juicios con contenido patrimonial al concurso mercantil

Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comer-ciante,ylaspromovidasylosseguidoscontraél,queseencuentrenen trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual, el comerciante debe informar al conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador podrá sustituiral comercianteenelcasoprevistoenelartículo81deestaLey.

Después de dictada la sentencia de concurso mercantil, podrán iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial en contra del Comerciante, los que serán tramitados ante las autoridades competentes bajo la vigilancia del conciliador, sin que esos...

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