De los Actos en Fraude de Acreedores
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 470-473 |
Page 470
ARTÍCULO 112
Concepto y establecimiento de fecha de retroacción
Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por fecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil.
En caso de que existan acreedores subordinados a los que hace referencia la fracción II del artículo 222-Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, con independenciadequeelcréditosehayaotorgadoonocongarantíareal,elplazoseñalado en el párrafo anterior será el doble, por lo que respecta a los actos en que estén involucrados dichos acreedores subordinados.
El juez, a solicitud del conciliador, del síndico, de los interventores o de cualquier acreedor, podrá establecer como fecha de retroacción una anterior a la señalada en los dos párrafos anteriores, sin que ésta pueda exceder de 3 años, siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se substanciará por la vía incidental.
Para que proceda el cambio de la fecha de retroacción prevista en el párrafo anterior, se requerirá que el solicitante relate una serie de hechos que pudieran encuadrar en alguna de las hipótesis que se establecen en los artículos 114 a 117 de esta Ley, aportando la documentación con la que cuente; en el entendido de que no es necesario demostrar en el incidente respectivo, para que proceda la modificación de la fecha de retroacción, la existencia de los actos en fraude de acreedores.
La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o, en su caso, por los estrados del juzgado.
ARTÍCULO 113
Ineficacia de actos en fraude de acreedores
Seránineficacesfrentealamasatodoslosactosenfraudede acreedores.
Son actos en fraude de acreedores los que el comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude.
Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.
ARTÍCULO 113 Bis
Personas que pueden ejercer la acción de responsabilidad tratándose de actos de fraude de acreedores
Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270-Bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida,...
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