Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 10/2014

Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;

Que para el Gobierno de la República es prioritario y urgente promover servicios de agua adecuados y accesibles, a través de una política de fortalecimiento de los municipios y de sus organismos operadores, en beneficio de la salud de la población y del crecimiento económico del país;

Que existen municipios y organismos operadores con adeudos relativos a los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos, así como por concepto de aprovechamiento por el servicio de suministro de agua en bloque, mismos que limitan la creación de infraestructura en materia de cobertura de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales;

Que para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad es necesario apoyar la regularización fiscal de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mediante mecanismos que les permitan ponerse al corriente en los pagos tanto de los adeudos históricos como de las obligaciones fiscales corrientes por los conceptos de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como por el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque;

Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se reforman, entre otros, los artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establecen respectivamente, que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destine al pago del derecho por descargas de aguas residuales, además del derecho y aprovechamiento de agua, y que dichas aportaciones pueden afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de los citados conceptos, cuando así lo dispongan las leyes locales, respecto de obligaciones que se generen a partir de 2014;

Que el transitorio Décimo Tercero del Decreto citado en el considerando anterior establece que la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013, de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal contemplen en su legislación local, el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos;

Que el primer párrafo de la fracción III de la disposición transitoria referida en el considerando que antecede establece que los municipios a los que se les autorizó su adhesión al esquema de disminución de adeudos previsto en la fracción II del artículo Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como las Reglas emitidas para tal efecto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2008, y su modificación publicada en dicho órgano de difusión oficial el 12 de diciembre del mismo año, y que aún cuenten con remanente del adeudo histórico pendiente de disminuir, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua generados hasta 2007, se les disminuirá dicho adeudo, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y plazos que establezcan estas Reglas;

Que de igual manera la disposición transitoria invocada establece por una parte que los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, las entidades federativas en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que acrediten ante la Comisión Nacional del Agua la instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición de cada uno de sus aprovechamientos de agua y puntos de descarga, obtendrán la disminución de su adeudo histórico en una proporción mayor, y por otra parte se podrá disminuir la totalidad del adeudo histórico en los casos en que...

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